Cinco preguntas sobre el proceso de beatificación

1. ¿Qué textos legales de la Iglesia se refieren a las causas de canonización?

Los Procesos de beatificación y Canonización son de los asuntos más serios que desarrolla la Iglesia Católica. El canon 1403 del vigente Código de Derecho Canónico, remite a una ley particular que, en la actualidad está formada por la Constitución Apostólica de Juan Pablo II Divinus Perfetionis Magíster, de 25 de enero de 1983, (AAS 75 (1983) 349-355) y los Documentos de la Congregación para las Causas de los Santos, Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum, de 7 de febrero de 1983, y la Instrucción Sanctorum Mater, de 17 de mayo de 2006.

Esa Documentación puede consultarse en castellano en María Encarnación González (ed), Normativa y Orientaciones vigentes para las Causas de los Santos, ed. EDICE, Madrid 2008, 176 pp.

2. ¿Qué se establece en concreto como paso previo necesario a la beatificación?

Para ser beatificado debe ser aprobado un milagro. Es decir, que Dios por la intercesión del Siervo de Dios haya concedido un hecho extraordinario, comprobado y documentado mediante un proceso jurídico, donde se recaben las pruebas necesarias para afirmar que no hay explicación humana al hecho y que, por tanto, constituye la voz de Dios acerca de la santidad de ese Siervo de Dios. Cuando no puede demostrarse, por tratarse por ejemplo de milagros espirituales o por falta de la necesaria documentación, etc., se denominan favores y gracias.

3. ¿Cómo se estudia un presunto hecho milagroso, que no tenga esa explicación humana a la que aludía?

Cuando se produce un presunto milagro, atribuido a la intercesión del Siervo de Dios, se sigue el mismo itinerario de un proceso de vida, fama y virtudes, con las necesarias comprobaciones de los peritos médicos y la demostración de la intercesión del Siervo de Dios.

4. ¿Qué pasos siguen?

Una vez entregado el proceso del milagro en la Congregación para las Causas de los Santos, se estudia por los consultores teólogos y por los peritos médicos. Posteriormente pasa al estudio de cardenales y obispos: “Las opiniones de los Padres Cardenales y de los Obispos se comunican al Sumo Pontífice, al cual, con carácter único, corresponde el derecho de decretar el culto público eclesiástico que se debe tributar a los Siervos de Dios” (Juan Pablo II, Constitución Divinus perfectionis magister, Roma 25.I.1983, n.15). Es decir puede firmar el Decreto del milagro, abriéndose el camino para poder ser beatificado.

5. ¿Y a partir de la beatificación, qué hace falta para la canonización?

Es necesario un segundo milagro atribuido a la intercesión del beato para la canonización, que tenga lugar después de que el Santo Padre haya firmado el Decreto del primer milagro.