Preguntas y respuestas

Las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los cooperadores del Opus Dei.

¿Qué es un cooperador de la Prelatura del Opus Dei?

Los cooperadores son hombres o mujeres que, sin formar parte de la Prelatura del Opus Dei, ayudan de diversas maneras a sus apostolados. Para ser cooperador no se requiere una vocación específica. Por lo general, son parientes, amigos, compañeros de trabajo, etc., de los fieles de la Prelatura, o bien personas que reciben algún beneficio espiritual del apostolado del Opus Dei, o que se dan cuenta de la gran tarea de promoción humana y social que se realiza a través de las diversas labores apostólicas de la Obra. Pueden ser también cooperadores cristianos no católicos, personas de otras religiones, o quienes no profesen ninguna.

¿Qué lleva consigo ser cooperador del Opus Dei?

El cometido de los cooperadores es colaborar —espiritual o materialmente— con las iniciativas apostólicas del Opus Dei. La ayuda espiritual se puede concretar en la oración, diaria si es posible, por el Opus Dei y sus apostolados. La aportación material consiste en colaborar con su trabajo en alguna labor apostólica de la Prelatura o en la ayuda económica. Además, quienes lo desean, participan en los medios de formación cristiana que proporciona la Prelatura.

¿Qué beneficios reciben los cooperadores?

Los fieles del Opus Dei rezan a diario por todos los que de un modo u otro ayudan o han ayudado a la Prelatura. En determinadas ocasiones, además, los sacerdotes de la Prelatura ofrecen la Misa por las almas de los cooperadores fallecidos. Por otra parte, la Santa Sede ha concedido unas indulgencias que los cooperadores católicos lucran, en unas determinadas fechas del año, si, además de cumplir las condiciones establecidas por la Iglesia, renuevan, por devoción, sus obligaciones como cooperadores.

¿Cómo se nombra a alguien cooperador del Opus Dei?

El Vicario Regional del Opus Dei nombra cooperador a una persona que lo desea, a propuesta de un fiel de la Prelatura. Una vez aprobada la propuesta, se notifica al interesado; éste es cooperador —o cooperadora— desde el día en que se le comunica el nombramiento. Precisamente ese día, un cooperador católico puede ganar indulgencia plenaria, con las condiciones habituales.