Naturaleza jurídica del Opus Dei

Estudio de Dominique Le Tourneau, doctor en Derecho Canónico, publicado en "Romana", nº 1 (1985).

Cuando Mons. Escrivá de Balaguer funda el Opus Dei se encuentra ante un vacío jurídico. No existe nada que corresponda a lo que Dios le pide; el derecho en vigor no ofrece posibilidad alguna que responda al carácter de la institución, que es simultáneamente universal y plenamente secular. «Había que crear toda la doctrina teológica y ascética, toda la doctrina jurídica», declara el Fundador. Y precisa también: «Me encontré ante una solución de continuidad de muchos siglos».

El Código de 1917, entonces en vigor, no preveía para las instituciones internacionales otra cosa que el derecho de religiosos. Como sucede con frecuencia en la historia de la Iglesia, «la vida, el fenómeno pastoral vivido» precederá a la norma. Emergía un marco jurídico que debía adaptarse a la vida de personas que no se podían comparar, en el fondo, más que con los primeros cristianos.

«Leyendo la "Epístola a Diogneto", texto que se remonta a la más primitiva antigüedad de la Iglesia —escribe Mons. Lallier, Arzobispo de Besançon—, no pude evitar que se me fuera el pensamiento al Opus Dei y a su Fundador, a esa inserción natural de los miembros del Opus Dei en el mundo, y a lo que ellos intentan llevar a cabo, como en los inicios de la vida cristiana».

Fue en 1941, sin precipitación por lo tanto, cuando el obispo de Madrid aprobó el Opus Dei como «pía unión». El problema jurídico, sin embargo, continuaba planteado, porque el apostolado querido por Dios para su Opus Dei estaba muy alejado de esta forma asociativa. Pero esta decisión tenía al menos el mérito de mostrar con claridad, en una época de incomprensiones e incluso de calumnias, que la autoridad eclesiástica alentaba y alababa al Opus Dei, como no ha dejado de hacer, por lo demás, desde el primer día.

I. LAS APROBACIONES DE LA SANTA SEDE

Se presentaba un agudo problema: el de la incardinación de los sacerdotes, exigencia vital para la Obra. El Fundador sabía que se iba a encontrar una solución, porque los sacerdotes incardinados en el Opus Dei estaban presentes en la visión global que tuvo el 2 de octubre de 1928.

En mayo de 1943 el Fundador envía a Roma a Álvaro del Portillo, Secretario general, y en octubre se obtiene el nihil obstat de la Santa Sede, que permite la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, con la posibilidad de que el Opus Dei forme e incardine a sus propios sacerdotes, procedentes de los miembros laicos. Tres años más tarde, en agosto de 1946, Mons. Escrivá de Balaguer obtiene de la Santa Sede un documento «de aprobación de fines». No se había dado un documento semejante desde hacía más de un siglo. Además, el Fundador, que había tenido que trasladarse a Roma, tiene la seguridad de que se podrá encontrar una solución fuera de la legislación canónica en vigor.

En efecto, el 2 de febrero de 1947, la Constitución apostólica Provida Mater Ecclesia crea la figura jurídica de los institutos seculares en el marco general de las asociaciones de fieles. El 24 del mismo mes, por el decreto Primum Institutum, se aprueba el Opus Dei como primer instituto secular. Se convierte así en un instituto de derecho pontificio con la facultad de incardinar a sus propios sacerdotes.

Teniendo en cuenta lo que era posible en aquella época, esta solución era la "menos inadecuada". Ponía el acento sobre la secularidad como elemento jurídico que determinaba los otros dos aspectos esenciales de un instituto secular, la vida de consagración y el apostolado. Pero el aspecto de consagración no respondía a la naturaleza específica del Opus Dei, que no pretende para sus fieles «ni votos, ni promesas, ni ninguna forma de consagración que no sea la consagración que hemos recibido todos por el bautismo».

La "secularidad consagrada" es innegablemente una gran riqueza para la Iglesia. Pero no responde al carisma de fundación del Opus Dei, y Mons. Escrivá de Balaguer debía poner todos los medios para respetar con fidelidad la voluntad de Dios. Podemos referir aquí el deseo formulado por el Card. Etchegaray en las ordenaciones de 30 de agosto de 1981: «Que las comunidades diocesanas se alegren de los nuevos caminos de santidad que el Espíritu abre a todos los hombres sin distinción».

La Santa Sede emana el decreto Primum inter, de aprobación definitiva del Opus Dei, el 16 de junio de 1950. Más largo que de costumbre, este documento refiere los aspectos específicos del Opus Dei. La Santa Sede autoriza a admitir cooperadores no católicos e incluso no cristianos. Es la primera vez que la Iglesia toma una decisión como ésta. Manifiesta la dimensión ecuménica del espíritu del Opus Dei. En una entrevista concedida el 16 de mayo de 1966 a Le Figaro, Mons. Escrivá cuenta que, en una audiencia, dijo a Juan XXIII: «"En nuestra Obra siempre han encontrado todos los hombres, católicos o no, un lugar amable: no he aprendido el ecumenismo de Su Santidad...". Y el Santo Padre Juan se reía, emocionado».

Se había dado un gran paso adelante. Pero no estaba todo solucionado. El Fundador del Opus Dei había abierto filialmente su corazón al Papa en 1962: esperando pacientemente a que pudiera encontrarse una solución definitiva, solicitaba entonces a la Santa Sede, «con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada» (Juan Pablo II, Bula Ut sit).

«Se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei», escribió entonces Juan Pablo II en la Constitución apostólica Ut sit, de 28 de noviembre de 1982, refiriéndose a las prelaturas personales, sancionadas en el decreto Presbyterorum ordinis (n. 10) y en el motu proprio Ecclesiæ Sanctæ (n. I, 4), que aplicaba aquel decreto el 6 de agosto de 1966. El Papa recuerda que Pablo VI había acogido con benevolencia la solicitud del Siervo de Dios y que le había alentado a convocar un congreso general especial con la finalidad de iniciar el estudio de una transformación jurídica del Opus Dei de acuerdo con las normas del Concilio Vaticano II, respetando la naturaleza propia de la institución. Juan Pablo II explica a continuación que él mismo ordenó expresamente que prosiguiera este estudio y encargó en 1979 a la Sagrada Congregación para los obispos, que era la competente en razón de la materia, que examinara la solicitud formal presentada por el Opus Dei.

II. LA ERECCIÓN EN PRELATURA PERSONAL

Describamos en primer lugar la institución jurídica de la prelatura personal tal y como la prevé el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, delimitando primero su naturaleza y su finalidad y precisando luego sus relaciones con el obispo diocesano.

Pasaremos después a la práctica, a la aplicación concreta al Opus Dei. También aquí delimitaremos la naturaleza y la finalidad de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, antes de hablar de sus fieles.

Por último, dedicaremos una atención especial al estatuto de los sacerdotes, distinguiendo entre el clero de la Prelatura del Opus Dei y el lugar que se reconoce, dentro de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a los sacerdotes incardinados en una diócesis.

1. Las prelaturas personales

El n. 10 del decreto Presbyterorum ordinis fue desarrollado por Pablo VI en el motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, n. 4 de 6 de agosto de 1966. Más tarde, la Constitución apostólica Regimini Ecclesiæ universæ, que reformaba la Curia, situó las prelaturas personales bajo la dependencia de la Sagrada Congregación para los obispos. Por fin, el Código trata de las prelaturas personales en un Título propio que comprende los cánones 294 a 297.

a) Naturaleza de la prelatura personal

A la vista de estos textos podemos definir las prelaturas personales como entidades erigidas por la Santa Sede dentro de la organización de la actividad pastoral de la Iglesia. Son por lo tanto instituciones eclesiásticas gobernadas por un Prelado propio, instituido por el Papa con un poder ordinario y propio de jurisdicción. Se constituyen para actividades pastorales o misionales particulares, que en nada atentan contra los legítimos derechos de los obispos diocesanos.

El Prelado tiene el derecho de erigir y de dirigir un seminario nacional o internacional donde los alumnos reciban la formación necesaria para ser promovidos a las órdenes sagradas e incardinarse en la prelatura. Ésta es una de las novedades introducidas en el derecho común por Presbyterorum ordinis, n. 10. La incardinación del clero secular ya no queda necesariamente vinculada a una circunscripción territorial; puede tener lugar en una prelatura personal que, por naturaleza, no tiene necesariamente territorio propio.

Estos sacerdotes forman parte del clero secular. El Prelado debe velar por su vida espiritual, debe ocuparse de que reciban de modo continuo una particular formación, y ha de confiarles un ministerio concreto en el marco de las tareas pastorales específicas de la Prelatura o, eventualmente, por acuerdos llevados a cabo con los Ordinarios de las diócesis a las que sean enviados. Debe cuidarse también de los que están enfermos o son ancianos, o de los que, por la causa que sea, se ven obligados a abandonar la tarea que les había sido confiada.

Los laicos, célibes o casados, pueden cooperar de un modo orgánico en las tareas de la prelatura. Lo hacen por un vínculo contractual (y no en fuerza de votos), cuya determinación se deja a los estatutos de cada prelatura, estatutos que la Santa Sede otorga caso por caso (cánones 295 y 296).

Todos, sacerdotes y laicos, se dedican a la finalidad concreta de la Prelatura, de acuerdo con los estatutos y bajo la jurisdicción del Prelado, que debe siempre respetar, ad normam iuris, los derechos que pertenecen al Ordinario del lugar.

Estas características particulares distinguen las prelaturas personales tanto de las diócesis como de las estructuras de carácter asociativo (Institutos de vida consagrada, Sociedades de vida apostólica, Asociaciones de fieles), aunque las prelaturas tienen elementos constitutivos (Prelado y clero incardinado) propios de las diócesis, y aunque nada impide que un fenómeno de tipo asociativo pueda estar en el origen de una prelatura personal.

Por último, las prelaturas personales son, por naturaleza, estructuras seculares de la pastoral de la Iglesia. Por eso dependen de la Congregación para los Obispos.

b) La finalidad de las prelaturas personales

Según establece el Código (canon 294), retomando los términos del "motu proprio" Ecclesiæ Sanctæ, las prelaturas personales son erigidas por la Santa Sede para llevar a cabo peculiares actividades pastorales o misionales.

La finalidad de la prelatura personal se inserta en el cuadro más amplio de la salus animarum, finalidad general de toda la Iglesia. Dicha finalidad, descrita en términos amplios por el Código, permite una gran flexibilidad y debería permitir una útil variedad de fines y de estructuras a la hora de erigir estas prelaturas, siempre que se observen las normas establecidas en el derecho general.

c) Las relaciones con el obispo diocesano

Las Conferencias episcopales de los territorios donde las prelaturas personales van a trabajar son oídas antes de su erección.

Los estatutos deben prever las relaciones con los obispos de las diócesis donde cada una de ellas desea ejercer sus tareas pastorales o misionales, previo consentimiento del Ordinario del lugar (canon 297). La Santa Sede se ocupa de que los estatutos salvaguarden los derechos de los obispos diocesanos. Aunque es una estructura jurisdiccional de carácter personal, no se puede asimilar a las instituciones eclesiásticas que se fundan sobre el principio de la jurisdicción exclusiva de sus fieles, como por ejemplo las diócesis personales, las prelaturas nullius diœcesis o territoriales, las diócesis rituales de las Iglesias orientales.

Además, al formar parte de la organización pastoral de la Iglesia, la prelatura personal ya no puede ser comparada con las formas de asociación reconocidas por el Código ni, entre ellas, con los Institutos de vida consagrada, religiosos o no.

2. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

El 23 de agosto de 1982, el Vaticano anunció que el Santo Padre había decidido erigir el Opus Dei en prelatura personal. L'Osservatore Romano del 28 de noviembre siguiente publicaba una Declaratio de la Congregación para los Obispos que presentaba las características principales de la primera prelatura personal. Esta declaración iba acompañada de dos textos: «Un bien para toda la Iglesia», artículo del Card. Baggio, y un comentario de Mons. Costalunga, Prefecto y subsecretario, respectivamente, de la citada Congregación.

La Prelatura del Opus Dei fue declarada constituida y oficialmente inaugurada el 19 de marzo de 1983 en el curso de una ceremonia celebrada en la basílica de San Eugenio, en Roma. El nuncio en Italia, en representación del Romano Pontífice, dio lectura a la Constitución apostólica Ut sit, por la que se erigía la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, y entregó la Bula pontificia, que llevaba fecha de 28 de noviembre de 1982, al Prelado, Mons. Álvaro del Portillo. Esta Constitución apostólica fue publicada en AAS el 2 de mayo de 1983.

a) Su naturaleza

Es una prelatura personal de ámbito internacional. Depende de la S. Congregación para los obispos y «según la materia de que se trate, despachará las cuestiones correspondientes con los otros Dicasterios de la Curia romana». «El gobierno central de la Prelatura tiene su sede en Roma». El oratorio de Santa María de la Paz, en cuya cripta reposa el cuerpo de Mons. Escrivá de Balaguer, queda erigido como iglesia del Prelado. «La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos», llamados «Código de derecho particular».

«El Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei es su Prelado, cuya elección, que ha de hacerse de acuerdo con lo que establece el derecho general y particular, ha de ser confirmada por el Romano Pontífice».

El Prelado posee un poder ordinario de jurisdicción, tanto sobre los clérigos incardinados en la Prelatura como sobre los laicos incorporados por un vínculo jurídico de carácter contractual, circunscrito —por lo que se refiere a estos últimos— a la misión específica de la Prelatura».

La Prelatura asegura la coordinación pastoral adecuada y necesaria en todas las diócesis donde trabaja, respetando siempre los legítimos derechos de los Ordinarios de los lugares. Todos ellos reciben los estatutos otorgados a la Prelatura por parte de la Santa Sede. Se requiere su venia para comenzar la tarea pastoral y apostólica con la erección de un Centro de la Prelatura. Son «regularmente informados de las actividades» que allí se realizan.

Estas características se determinan de una vez por todas, porque son precisamente la experiencia de los cincuenta y cuatro años del Opus Dei lo que ha motivado la decisión de la Santa Sede. Se tiene en cuenta, como escribió el Card. Baggio, una realidad apostólica y eclesial ya existente, «con un carisma fundacional cuya legitimidad y bondad habían sido ya más veces reconocidas por la autoridad eclesiástica».

En referencia a su situación anterior, la modificación consiste en un cambio de «ropaje» jurídico, como explicó Mons. Álvaro del Portillo, nombrado Prelado por Juan Pablo II. El nuevo estatuto jurídico corresponde exactamente a la realidad eclesial que hemos descrito antes, y que permanece idéntica.

El estatuto de la prelatura personal, que es de derecho común, no entraña ninguna particular exención frente a las Iglesias locales. En efecto, como indica la Declaración, este nuevo estatuto eclesial «perfecciona la armónica inserción de la institución en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales, y hace aún más eficaz su servicio».

b) Su finalidad

La finalidad de la Prelatura del Opus Dei es doblemente pastoral. De una parte, el Prelado y su presbyterium se ocupan de los fieles laicos incorporados a la Prelatura y les ayudan a cumplir los compromisos a los que se han obligado en el ámbito ascético, apostólico y de formación doctrinal. De otra parte, el clero y los laicos de la Prelatura realizan conjuntamente una tarea apostólica que tiene por finalidad que en todos los ambientes se tome conciencia de la llamada a la santidad y al apostolado, y más concretamente, del valor santificante del trabajo profesional y de todas las ocupaciones corrientes.

El carácter original de esta finalidad, como fácilmente se descubre, consiste en poner el acento sobre la santificación y el apostolado a través del trabajo y en el trabajo. Volvemos a encontrar todo lo que ya hemos dicho antes sobre la espiritualidad del Opus Dei. La Iglesia crea una estructura pastoral estable que sirve de cauce para la realización del carisma fundacional del Opus Dei. Como ha declarado el Card. Corripio, Arzobispo de México, «desde el punto de vista pastoral, como desde una perspectiva estrictamente jurídica, se trata de un suceso de primera importancia y muy positivo, no solamente para el Opus Dei sino para la Iglesia entera».

c) Sus fieles laicos

Están en primer lugar los miembros laicos —de cualquier condición, origen y profesión— que se dedican plenamente a la realización de la finalidad apostólica de la Prelatura, y que asumen unos compromisos «graves y cualificados». Lo hacen «mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos».

Se encuentran bajo la jurisdicción del Prelado para todo aquello que se refiere a sus compromisos de orden ascético, apostólico y de formación. Esto, sin embargo, no entraña ninguna ruptura o relajación de los vínculos que les unen a la Iglesia particular a la que pertenecen por razón de su domicilio o cuasi domicilio. En efecto, su condición personal sigue siendo la misma. Es decir, tanto desde el punto de vista teológico como desde el punto de vista canónico «permanecen como fieles laicos corrientes de sus respectivas diócesis». Conservan por lo tanto, cada uno personalmente, todas las obligaciones que se derivan de esta condición: obediencia a las normas territoriales que miran a la doctrina, a la liturgia, a la pastoral y al orden público. Siguen además las orientaciones generales dadas por la Santa Sede o por los obispos diocesanos a propósito del apostolado de los laicos.

Lejos de quedar sustraídos de la jurisdicción de los Ordinarios del lugar, los laicos del Opus Dei robustecen su unión con ellos, ya que tienen aguzada la sensibilidad para el esfuerzo ascético y el apostolado según la espiritualidad del Opus Dei, que recomienda la adhesión sin reservas a la Iglesia y al Papa. El Card. López Trujillo, arzobispo de Medellín, ha podido expresar su gratitud «por la imagen que el Opus Dei ofrece dentro de la Iglesia, en América latina, un progreso de fidelidad, que es la única forma de progreso existente en la Iglesia».

Los fieles laicos de la Prelatura gozan, con respecto a sus opciones temporales, de la misma libertad que los otros católicos, sus conciudadanos y sus iguales, dentro de los límites de la fe y de la moral católicas, y del respeto a la disciplina eclesiástica y a las leyes civiles. La Declaración afirma que la Prelatura no hará suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, etc. de sus fieles.

3. El estatuto de los sacerdotes

a) El clero de la Prelatura del Opus Dei

Detengámonos en primer lugar en los sacerdotes que constituyen el presbyterium de la Prelatura del Opus Dei. Proceden de los miembros laicos. Por esto, precisa la Declaración, «no se substrae a las Iglesias locales ningún candidato al sacerdocio, diácono o presbítero».

La Prelatura, al tener una dimensión universal, asegura la formación de sus sacerdotes de acuerdo a las normas de su Ratio institutionis. El Prelado es su Ordinario propio: su jurisdicción sobre ellos es plena tanto en el fuero interno como en el fuero externo. En cada diócesis están sometidos a la disciplina general del clero.

Llamados a las Órdenes sagradas por el Prelado, reciben los poderes sacerdotales para ocuparse en primer lugar de los fieles y de las actividades de la Prelatura, incluida la administración del sacramento de la reconciliación, aunque respetando siempre el derecho de cada uno de recurrir al confesor que desee.

Pueden ser llamados a desempeñar tareas determinadas si lo pide la autoridad diocesana, con el consentimiento previo del Prelado. Por consiguiente, como ocurría también antes, el Opus Dei no tiene pastoral sacramental (bautismos, matrimonios, funerales, etc.) ni catequesis propias. Todo eso es incumbencia de las parroquias, de las capellanías, o de otras instancias diocesanas o supradiocesanas.

En todo caso no se debe olvidar que el resultado de la actividad sacerdotal del clero de la Prelatura queda en su mayor parte en la diócesis, que es su primer beneficiario, y que la inserción pastoral, como bien se ve, se realiza sin dificultad alguna.

b) La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Asociación sacerdotal, indisolublemente unida a la Prelatura, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz ha sido erigida simultáneamente con ella, a través de un acto jurídico único, doblemente constitutivo. El clero de la Prelatura forma parte ipso iure de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que tiene también la finalidad de difundir el carisma fundacional del Opus Dei entre el resto del clero.

Su Presidente es el Prelado del Opus Dei. Pero dispone de un poder de tipo asociativo y no de jurisdicción sobre los sacerdotes que se inscriben en la Asociación. Esta precisión es de suma importancia, porque los sacerdotes incardinados en las diócesis pueden pertenecer a esta Asociación para vivir el espíritu del Opus Dei en el ejercicio de su ministerio sacerdotal. Por lo tanto, no forman parte del presbyterium de la Prelatura, «sino que permanecen a todos los efectos bajo el régimen de su propio Ordinario». Dentro de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no tienen superior, y no están obligados a obedecer más que a su propio obispo.

Cuando se incorporan a la Asociación el Ordinario no los pierde. Al contrario, sólo son admitidos si manifiestan gran veneración hacia su obispo y hacia su diócesis, y vivos deseos de ejercer su ministerio sacerdotal con todo el celo de que sean capaces. Deben hacer suyo el lema nihil sine Episcopo y han de vivir en comunión fraterna con sus hermanos del presbiterio diocesano, a los que ayudan a lograr la santidad sacerdotal y les alientan a ser lealmente sumisos a toda la jerarquía eclesiástica.

Sería erróneo hablar de un grupo de sacerdotes del Opus Dei, como si ellos se separasen de los demás sacerdotes de su diócesis o se desentendiesen de las actividades propiamente diocesanas. Ya hemos visto que por esta parte no hay ningún riesgo. Se puede hablar en cambio de sacerdotes seculares que forman parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; es decir, de sacerdotes que, aunque siguen las normas de dirección espiritual colectiva dadas por el obispo diocesano, desean vivir de acuerdo con una espiritualidad específica en virtud del derecho de asociación que les es reconocido por su condición de bautizados —y por lo tanto de fieles—, y que asumen libremente por este hecho compromisos que responden al ámbito de su vida privada.

III. CONCLUSIÓN

De los modos apostólicos del Opus Dei extraemos una consecuencia importante para la vida de las Iglesias locales y de la Iglesia universal. La acción del Opus Dei se inserta de un modo completamente natural en la pastoral diocesana, que incluso contribuye a realizar.

Sería demasiado largo describir todas las modalidades prácticas de esta inserción, tanto de los sacerdotes como de los laicos. La característica principal de la colaboración del Opus Dei con las Iglesias locales deriva del estímulo a la santidad personal en medio del mundo, entre personas de todas las categorías sociales y condiciones de vida. Esta tarea fundamental la lleva a cabo cada uno de los fieles de la Prelatura a través del apostolado personal que ejerce en su propio medio familiar y profesional. «La Prelatura debe ser como el fermento que se disuelve en la masa», explica Mons. del Portillo, y por esta razón «no obra de ordinario en grupo sino a través del apostolado personal de los laicos».

Este apostolado «personal y capilar» es difícilmente cuantificable. Produce abundantes frutos de santidad: conversiones individuales y vocaciones sacerdotales y religiosas que promueven el impulso misionero de la Iglesia; constitución de hogares cristianos; mejora progresiva de estructuras sociales en las que los fieles del Opus Dei realizan su actividad profesional; creación de numerosas instituciones de promoción humana impregnadas de espíritu cristiano.

Todo esto, y tantos otros beneficios, «queda en las Iglesias locales y constituye una contribución muy eficaz para la pastoral diocesana». Eso explica la solicitud de la Iglesia hacia el Opus Dei y la confianza que deposita en él para el futuro, como se deduce de la Bula pontificia: «Con grandísima esperanza —escribe Juan Pablo II— la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei, que fundó —por inspiración divina— el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer..., con el fin de que sea siempre un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo».

Dominique Le Tourneau

Dominique Le Tourneau