La Prelatura del Opus Dei y los movimientos eclesiales. Aspectos eclesiológicos y canónicos

Observaciones previas

1. Todas las realidades eclesiales, cualquiera que sea su naturaleza, participan de la misma vida y finalidad de la única Iglesia. Todas, por tanto, están llamadas a vivir en la misma comunión eclesial y a mantener entre sí relaciones de mutuo afecto. Sólo desde esta perspectiva teológica y espiritual será posible exponer la diferencia entre las entidades jerárquicas y las de naturaleza asociativa (las instituciones de vida consagrada, los llamados movimientos, etc.).

2. Si la Prelatura del Opus Dei o una diócesis u ordinariato militar se contemplan desde el punto de vista de la actividad de sus fieles, se encontrarán muchas semejanzas con los movimientos eclesiales. De hecho, cualquiera puede observar que tanto las diócesis o prelaturas como los movimientos procuran difundir el espíritu cristiano entre las personas a las que alcanza su radio de acción, con fidelidad al Magisterio de la Iglesia y con coherencia de vida. Bien puede decirse que, sociológicamente, presentan muchas semejanzas. Por tanto, las diferencias habrán de buscarse en el ámbito apropiado, que es el eclesiológico e, inseparablemente, el jurídico-canónico, distinguiendo entre las que son formas de auto-organización jerárquica de la Iglesia misma y las otras realidades que surgen en el seno de ésta como fruto de la iniciativa y de la autonomía de los fieles.

La inserción del Opus Dei en la organización institucional de la Iglesia

La organización institucional de la Iglesia

3. La organización jerárquica e institucional de la Iglesia, en su dimensión tanto universal como particular, se construye necesariamente sobre el binomio clero-laicos, que se exigen mutuamente y están ordenados uno a otro.[1] El pueblo de Dios y cada una de sus porciones o partes son conjuntos de laicos y de clérigos, jerárquicamente estructurados, al frente de los cuales hay ordinariamente un obispo y en los que todos participan en la totalidad de la misión de la Iglesia, cada uno en y desde su propio estado y condición de vida.

4. Respetando siempre el derecho divino (la función del episcopado, del sacerdocio ministerial, de los laicos, etc.), es lógico que la organización institucional de la Iglesia se configure de modos diversos a lo largo de la historia: la forma más habitual de esa organización –en la Iglesia de rito latino– son las diócesis, pero hay también prelaturas, ordinariatos personales para los militares, o para los anglicanos que vuelven a la Iglesia Católica, vicariatos apostólicos, etc. Efectivamente, en un discurso al Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Juan Pablo II afirma: «Si la organización pastoral ordinaria no consigue de hecho llegar a los numerosos grupos comprendidos dentro del fenómeno de la emigración [y lo mismo puede decirse de otras situaciones en las que se encuentran los fieles], su derecho a la evangelización y a una vida cristiana normal habrá de encontrar una respuesta adecuada, en la medida de lo posible, mediante iniciativas específicas y estructuras apropiadas, que se adapten a las personas y a las circunstancias. Una vez más hemos de recordar que la salvación de las almas es siempre el criterio supremo de toda posible organización. Salus animarum suprema lex»[2].

El Opus Dei en la organización institucional de la Iglesia

5. Cuando llegó el momento de dar al Opus Dei una configuración jurídica definitiva, se pudo apreciar que estaba extendido por muchas diócesis de todo el mundo y se presentaba «como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso, es decir, como una institución dotada de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación»[3].

6. El Opus Dei, por tanto, tenía como misión una tarea apostólica[4] que se inserta armónicamente en la pastoral de la Iglesia, tarea que no puede llevarse a cabo sin la participación conjunta, absolutamente necesaria, de clérigos y de laicos, que cooperan mutuamente entre sí; estaba en condiciones de formar e incardinar a sus propios sacerdotes con una dedicación ministerial plena a los fieles del Opus Dei y a sus apostolados; era, además, un cuerpo orgánico, estructurado jerárquicamente, en el que hay una cabeza (un prelado) con su presbiterio y fieles laicos: poseía, por tanto, todas las condiciones para que pudiera ser insertado por el Papa en la organización institucional de la Iglesia, concretamente bajo la figura jurídica de prelatura personal, preconizada por el Concilio Vaticano II[5].

Los movimientos

7. Los movimientos, que, desde luego, existen y desarrollan su vida en la Iglesia, como despliegue de su propia dinámica operativa, no forman parte de la organización institucional de la Iglesia, sino que son consecuencia del ejercicio del derecho de asociación por parte de sus miembros, para llevar a cabo unos fines reconocidos por la autoridad eclesiástica. En la actualidad, las realidades eclesiales que pueden englobarse bajo el nombre común de “movimientos”, no poseen una configuración jurídica completamente definida, y cada uno de ellos ha ido adoptando distintas soluciones que se acomoden a sus peculiares características.

8. Concretamente, en los movimientos no se da la mencionada relación ministerial, jerárquicamente estructurada, entre una función capital (un prelado), ayudado por su presbiterio, y los demás fieles. Desde luego, en los movimientos se promueven vocaciones al sacerdocio, pero esos presbíteros trabajan ordinariamente en las diócesis a las que pertenecen, dedicando una parte de su tiempo a los apostolados del movimiento; o, aun en el caso de una dedicación plena, no constituyen el presbiterio del movimiento.

9. Evidentemente, no se excluye la posibilidad de que sea erigido por el Papa, como prelatura personal, un movimiento, si llega a configurarse como una unidad orgánica, con una función capital ejercitada con la colaboración del propio presbiterio, para el servicio ministerial de los fieles pertenecientes al movimiento y sus apostolados.

Mons. José Luis Gutiérrez

© ISSRA, 2010

[1] Cfr. Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 10.

[2] Juan Pablo II, Discurso del 21-X-1993 a la asamblea plenaria del PCSMIC: «Insegnamenti» XVI/2 (1993), p. 1076.

[3] Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-1982: AAS 75 (1983), p. 423. Cfr. Juan Pablo II, Discurso del 17-III-2001.

[4] En la Const. Ap. Ut sit, cit., esta misión se describe así: «no sólo iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también ponerla por obra; llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad y promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional».

[5] Cfr. Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 10.

Mons. José Luis Gutiérrez // collationes.org