Acta de aprobación del Codex Iuris Particularis del Opus Dei, elaborado en conformidad con las conclusiones del Congreso General Especial; 1-X-1974.

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

AGP, Sezione Giuridica, VII/15050.

El que suscribe, Alvaro del Portillo y Diez de Sollano, Secretario General del Opus Dei, Presidente de la Comisión Técnica -que abarca las Subcomisiones jurídica y teológica- por mandato de su Fundador y Presidente General, Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer y Albás, extiende la presente acta para dejar constancia de la aprobación del Codex luris Particularis del Opus Dei, de los antecedentes de su redacción y de la fuerza obligatoria que se atribuye a las normas que lo integran.

I

Con la venia de la Santa Sede y dentro de las finalidades y términos, congrua congruis referendo, del Decreto Perfectae caritatis del Concilio Vaticano II, así como del Motu pr. Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966, que determinan las normas de aplicación del citado Decreto Conciliar, se celebró el Congreso General Especial del Opus Dei, para la revisión de su Ius peculiare. Las sesiones plenarias del Congreso tuvieron lugar en Roma -en sedes separadas para la Sección masculina y para la Sección femenina de la Obra- y se celebraron en dos Partes: la primera, durante los días 1 a 15 de septiembre de 1969; y la segunda, durante los días 30 de agosto a 14 de septiembre de 1970. Con anterioridad al Congreso, y como preparación a cada una de sus Partes, se celebraron en los diversos países, en 1968 y en el primer trimestre de 1970, las Semanas de Trabajo Regionales, precedidas en cada lugar de una extensa consulta hecha a todos los socios de la Obra, según el deseo expreso de nuestro Fundador, que quiso que todos sus hijos del Opus Dei fuesen invitados a participar en estas tareas preparatorias del Congreso.

II

Por su particular importancia y por el singular valor que tienen, para la determinación del íntimo sentido que debe inspirar el Derecho particular del Opus Dei y de las finalidades a que sus normas deben servir para ser fieles al carisma fundacional, se transcriben seguidamente algunas declaraciones de nuestro Fundador en las sesiones plenarias del Congreso:

a) En la sesión inaugural de la Primera Parte del Congreso, nuestro Fundador pone de relieve "que se ha reunido este Congreso Especial de la Obra para reafirmar, en primer lugar, el deseo de vivir de acuerdo con nuestro espíritu genuino la dedicación al Señor de todos los socios -su santidad personal-, mediante el cumplimiento amoroso de nuestras Normas y Costumbres, que nos lleva a una vida de oración continua, y el ejercicio del apostolado, cada uno dentro de su estado y en su propia profesión u oficio en el mundo, en servicio de la Santa Iglesia, del Romano Pontífice, y en bien de todas las almas. Por eso, durante este tiempo, tendremos siempre presente que lo único que verdaderamente importa es la santificación personal de todos los socios. En segundo lugar, y como una lógica consecuencia de esas exigencias fundamentales del espíritu del Opus Dei, se procederá a la revisión de nuestro derecho particular, en aquellas partes en las que no hubo más remedio que aceptar provisionalmente conceptos o términos propios del llamado estado de perfección o estado religioso" (Sesión de 1-IX-1969).

b) En la séptima sesión plenaria de la Parte Primera del Congreso, nuestro Fundador -al comentar la propuesta n. 1, de la Comisión I, acerca de la revisión de nuestro Derecho particular- "confirma que, efectivamente, para poder obtener la necesaria y urgente aprobación de la Santa Sede en 1947 y 1950, no hubo más remedio que incluir en nuestro Derecho particular algunas expresiones o normas, propias de la parte general de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, aceptando un ropaje jurídico que no respondía a la naturaleza de nuestro espíritu, pero con ánimo de recuperar -también en sede de derecho- nuestra fisonomía plenamente secular. De ahí, aclara también el Presidente General, las fuertes contradicciones jurídicas que, a un examen atento, aparecen en nuestro Ius peculiare: de una parte, lo que tuvimos que aceptar como consecuencia del forzado estatuto jurídico que se podía entonces obtener; de otra parte, claras y repetidas afirmaciones -en el mismo texto del Ius peculiare-, en abierta contradicción con lo anterior" (Sesión del 9-IX-1969).

c) En la décima sesión plenaria de la Parte Primera, en la propuesta n. 15 de la Comisión 1, se sugiere que la "enseñanza de nuestro Padre sobre las virtudes que nuestra vocación exige, encuentre también su expresión en la estructura del capítulo de nuestro Codex Iuris Peculiaris, en que se trata de la pobreza, de la castidad y de la obediencia". Al exponer el Relator los diversos puntos de la motivación de esta propuesta, comenta nuestro Fundador que "la imposibilidad de incluir la ascética de la Obra dentro de la tipificación de las virtudes cristianas propias de la teología del estado religioso, la ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, entre otras en diversas Cartas suyas, antes y después de haber tenido que adaptar forzosamente nuestro Ius peculiare al esquema habitual del status perfectionis, que está presente en la Constitución Ap. Provida Mater Ecclesia" (Sesión del 12-IX-1969).

d) En la siguiente sesión plenaria, el Presidente General interviene "para recordar que, al mismo tiempo que -por lealtad- defendíamos por escrito y de palabra la figura jurídica de los Institutos Seculares, ya nuestro Fundador, con la ayuda de D. Alvaro del Portillo, iba recogiendo documentación y preparando material de trabajo, para tratar de resolver satisfactoriamente la situación jurídica de la Obra" (Undécima sesión plenaria de la Parte Primera, del 13-IX-1969).

e) Al iniciarse la Segunda Parte del Congreso, hace notar el Presidente General que, dentro precisamente del afán de servicio a la Iglesia y a la humanidad entera -que realizamos con lealtad y firme adhesión al Papa y a los Obispos en comunión con el Sucesor de Pedro-, se comprende perfectamente bien la misma finalidad fundamental de este Congreso General Especial. "Porque obedece -concluye nuestro Fundador- al deseo y firme propósito que todos tenemos de vivir y trabajar -¡de servir, hijos míos!- en perfecto acuerdo con el espíritu que Dios ha querido para nuestra Asociación: de modo que lo que ha sido desde el principio la espiritualidad, la vida y el modo apostólico de la Obra encuentre una adecuada y definitiva configuración jurídica en el derecho de la Iglesia" (Sesión plenaria del 30-VIII-1970).

f) En la citada sesión inaugural, el Presidente General "agradece a los Representantes de las Regiones y, a través de ellos, a los Directores Regionales y a todos los socios de la Obra, el que hayan demostrado una vez más -durante las especiales Semanas de Trabajo Regionales celebradas en preparación de esta Segunda Parte del Congreso- su amor y ejemplar fidelidad al espíritu y tradiciones del Opus Dei, y la clara conciencia que todos tienen sobre la necesidad de que sea revisado nuestro actual derecho particular en aquellos puntos en los que no hubo más remedio que aceptar -concediendo, pero sin ceder y con ánimo de recuperar- conceptos o términos propios del llamado estado de perfección, que dificultan nuestra tarea de servicio a la Iglesia y a las almas" (Sesión del 30-VIII-1970).

g) En la octava sesión plenaria de la Parte Segunda, se expone la propuesta n. 1 de la Comisión I, en la que se dice: "rogamos a nuestro Fundador que -en el momento y en la forma que considere más oportunos- solicite nuevamente a la Santa Sede, junto con una configuración jurídica de la Obra diversa de la de Instituto Secular, la autorización para suprimir de nuestro derecho particular las normas que se refieren a la profesión de los consejos evangélicos: de modo que se termine de una vez el sufrimiento de nuestro Fundador, y de todos nosotros con él, por la falta de correspondencia que actuamente existe entre esas normas jurídicas propias del estado de "vida consagrada" que hubo que admitir por motivos ajenos a nuestra voluntad, y la substancia teológica del carisma fundacional del Opus Dei". Después de ser aprobada la propuesta por unanimidad, nuestro Fundador interviene para decir que agradece con toda el alma la sugerencia que se le hace: prueba evidente de cómo sus hijos han sabido aprender y vivir, con la gracia de Dios, el genuino espíritu del Opus Dei. "La urgencia -continúa- de solucionar graves poblemas vitales de la Obra (la incardinación de sacerdotes, el hecho de tener una organización de régimen universal y centralizado y la necesidad de obtener una sanción pontificia que frenase la incomprensión y persecución de que la Obra era objeto) nos obligaron en 1943 y en 1947 a aceptar unas formas jurídicas inadecuadas a nuestro espíritu. No cedimos: concedimos, con ánimo de recuperar. No había posibilidad de obrar de otra manera. Hubimos de acogernos a las soluciones menos inadecuadas -las únicas- que el derecho común eclesiástico ofrecía: y -¡bien lo sabéis, hijos míos!- hemos rezado, estamos rezando y rezaremos mucho, en espera confiada de poder ir por el camino jurídico que conviene al espíritu de la Obra" (Sesión plenaria del ll-IX-1970).

h) En la novena sesión plenaria de la Segunda Parte del Congreso, nuestro Fundador se refiere a las diversas etapas del iter jurídico de la Obra, y dice: "Hijos míos, el Señor nos ha ayudado siempre a ir, en las diversas circunstancias de la vida de la Iglesia y de la Obra, por aquel concreto camino jurídico que reunía en cada momento histórico -en 1941, en 1943, en 1947- tres características fundamentales: ser un camino posible, responder a las necesidades de crecimiento de la Obra y ser -entre las varias posibilidades jurídicas- la solución más adecuada, es decir, la menos inadecuada a la realidad de nuestra vida" (Sesión del 12-IX-1970).

i) En la sesión que se acaba de citar, nuestro Fundador formula también la siguiente declaración: "todos los socios de la Obra buscan la santidad personal con el mismo espíritu y los mismos medios, cada uno en su propio estado, a través de su trabajo profesional u oficio -munus publicum- y en las circunstancias diversísimas que le son propias: de manera que las distintas denominaciones empleadas expresan sencillamante el grado de disponibilidad para determinadas tareas de apostolado corporativo, de formación, dirección o atención de los demás socios; disponibilidad que no afecta a la unidad de vocación, sino que depende de diversas circunstancias personales, familiares, profesionales o de estado" (Sesión plenaria del 12-IX-1970).

III

1. A la presente acta se une -como Anexo n .o 1- transcripción literal de las Conclusiones finales del Congreso General Especial, aprobadas unánimemente el día 14 de septiembre de 1970, hallándose presente nuestro Fundador, bajo cuya presidencia se celebró también la última sesión plenaria.

2. En estas Conclusiones se reitera la aprobación de todas las propuestas sancionadas en las sesiones plenarias del Congreso, con criterios y directrices para la revisión de nuestro Ius peculiare, y se aprueba también "unánimemente que se continúe esta Segunda Parte del Congreso General Especial del Opus Dei a través del trabajo de la Comisión Técnica -con las dos Subcomisiones jurídica y teológica- que ha sido constituida por nuestro Fundador en aplicación de las resoluciones tomadas en la Primera Parte del Congreso".

3. En la sesión citada del 14 de septiembre fue aprobada, también con voto unánime, la siguiente Propuesta, para ser tenida en cuenta "en la labor de orden ejecutivo encomendada a la Comisión Técnica";

"Que, cuando nuestro Derecho particular quede definitivamente y perfectamente acomodado a la realidad de nuestro espíritu, y cuando esa acomodación haya sido ya aprobada en la medida que sea necesario por la Santa Sede (de modo que nuestro Fundador considere satisfactoriamente concluido este largo camino institucional del Opus Dei), se establezca que:

1°) ese Ius peculiare del Opus Dei, que recogerá todas las normas constitutivas de la Obra, habrá de considerarse dotado del máximo grado de estabilidad legal;

2°) cualquier cambio, adición, supresión o suspensión temporal de alguna norma podrá hacerse únicamente por decisión del Congreso General del Opus Dei, supremo órgano de gobierno, y con arreglo a normas particulares que deberán detallarse en el mismo texto legal;

3°) la decisión no será válida hasta haber recibido la aprobación de la Santa Sede, si así lo requiere por derecho común la naturaleza concreta de la norma que se desea cambiar, añadir, suprimir o suspender ad tempus".

IV

Al término del trabajo que le había sido encomendado, la Comisión Técnica hace constar en su informe que el texto del "Codex luris Particularis Operis Dei" por este organismo elaborado bajo la continua dirección del Fundador, y que somete a la aprobación del mismo Fundador de la Obra, es fruto de un detenido estudio en el que se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

1. La Comisión Técnica ha tenido clara conciencia de que -como declaró el Presidente de la misma Comisión ante el Pleno del Congreso, en la sesión séptima de la Parte Segunda, el día siete de septiembre de 1970- su función tenía "carácter puramente instrumental: al servicio del carisma fundacional de la Obra, del que el Padre es, por voluntad divina, el solo y exclusivo depositario". Por eso ha sido para los miembros de la Comisión motivo de especial confianza y seguridad, el haber realizado su trabajo bajo la directa e inmediata inspiración de nuestro Fundador.

2. El articulado del proyecto de Codex se formula en cumplimiento de los Acuerdos del Congreso General Especial, siguiendo las orientaciones del Motu pr. Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966, y dentro de los límites establecidos en estas Letras Apostólicas. En efecto:

a) Partiendo del texto del Codex Iuris Peculiaris del Opus Dei, reelaborado por nuestro Fundador en 1963, y que ya había recibido las primeras aprobaciones de la Santa Sede en 1947 y en 1950, se ha procurado (con absoluta fidelidad a la substancia de este nuestro actual Derecho peculiar), aligerar el texto, no acogiendo en él las disposiciones caídas en desuso o que jamás de hecho han tenido vigor.

b) Para superar la falta de correspondencia que actualmente existe entre las normas jurídicas propias del "status perfectionis", que hubo que admitir en el Codex que ha regulado el Opus Dei como Instituto Secular, y la substancia teológica del carisma fundacional del Opus Dei, se hacen figurar entre corchetes aquellas normas -todavía vigentes- relativas a la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, cuya supresión será solicitada a la Santa Sede cuando se ruegue al Santo Padre que sea concedida al Opus Dei la adecuada configuración jurídica, distinta de la de Instituto Secular.

c) En el texto aparecen no sólo normas jurídicas, sino también elementos de naturaleza teológica y espiritual, especialmente los que hacen referencia a aspectos fundamentales de nuestro espíritu. Se ha recogido, con particular relieve, la constante enseñanza de nuestro Fundador acerca de la necesidad de vivir las virtudes teologales y las virtudes humanas sobrenaturalizadas, haciendo especial hincapié en la santificación del trabajo ordinario, puesto que en la obligación de santificar cada socio los deberes de su propio estado, los de su propia profesión u oficio, los de su trabajo ordinario, se puede resumir el carácter peculiar de la espiritualidad del Opus Dei.

d) En los pocos puntos en que se introduce alguna novedad, siempre se hace respetando el fin, la naturaleza. y el carácter del Opus Dei, según el Codex de 1963, y permaneciendo dentro de los límites obligados del derecho común. Entre estas novedades, merecen citarse las dos siguientes, por ser las de mayor relieve:

d') La supresión de los juramentos regulados en los números 20 y 58 del Codex de 1963, aprobada unánimemente por el Congreso General Especial, a propuesta de nuestro Fundador, quien hizo presente que, desde la fundación de la Obra, los socios han obrado siempre en todos los campos siguiendo el dictamen de la propia conciencia rectamente formada, y que la experiencia ha demostrado que los citados juramentos no son necesarios para conservar nuestro peculiar carisma fundacional.

d") Por unanimidad fue también aprobada por el Congreso la propuesta de revisar la formulación de los puntos del Codex de 1963 que hacen referencia a los sacerdotes Agregados -nombre con el que ahora se designan los socios Oblatosy Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Y esto con el fin de reflejar aún más claramente, y sin que pueda darse lugar en modo alguno a interpretaciones equívocas, que la incorporación a la Obra de estos sacerdotes no cambia en lo más mínimo su plena dependencia del respectivo Obispo: lo que excluye toda suerte de doble obediencia o peligro de conflicto de autoridad, que nunca se ha verificado en el Opus Dei. La ayuda espiritual que la Obra presta a esos sacerdotes tiene por fin moverles a amar siempre más al propio Obispo y las actividades diocesanas y a buscar en ellas la propia santificación.

V

El proyecto elaborado por la Comisión Técnica, de que se viene haciendo mención, fue presentado a nuestro Fundador y Presidente General, quien -tras haberlo hecho examinar por la Comisión permanente del Consejo General de la Obra- lo ha aprobado en todas sus partes, en el día de hoy, disponiendo que, para distinguirlo del Codex de 1963, se le designe con el título de "Codex luris Particularis" del Opus Dei, y sea debidamente autenticado su texto original, para su archivo en la Secretaria de su Consejo. Este Codex será presentado a la Santa Sede en el momento de solicitar la nueva configuración jurídica que se desea para la Obra, dentro de las perspectivas abiertas por las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos emanados del Concilio Vaticano II. Entonces se solicitará a la Santa Sede la supresión de las normas relativas a la profesión de los consejos evangélicos y la aprobación de las acomodaciones que sea imprescindible introducir en el "Codex luris Particularis", en cuanto exigidas por la nueva configuración jurídica. Todo ello según lo expresamente previsto en la Disposición final del Codex.

Y para la debida constancia, suscribo la presente acta, en Roma, en la sede del Consejo General del Opus Dei, el día 1 de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

Alvaro del Portillo

Josemaría Escrivá de B.

Pres. Gen.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes