Conclusiones del Congreso General Especial del Opus Dei; 14-IX-1970.

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

AGP, Sezione Giuridica, VII/15256.

Al finalizar esta fase de la Segunda Parte del Congreso General Especial, en el que el Fundador y Presidente General del Opus Dei ha querido solicitar expresamente el libre parecer de todos los participantes sobre el grave problema institucional de nuestra Asociación, al haber tenido que aceptar en 1947 -por razones de todos bien conocidas- la legislación propia de los Institutos Seculares de perfección, los Representantes de las Regiones presentes ahora en Roma -unidos a todos los participantes en la Primera Parte de este Congreso y a todos los que han intervenido en las especiales Semanas Regionales de Trabajo tenidas en el primer trimestre de este año- después de reiterar el profundo amor de todos a la Iglesia y su unión al Papa y al entero Colegio Episcopal, han votado y aprobado unánimemente las siguientes conclusiones:

la) - Teniendo en cuenta el deseo del Concilio Ecuménico Vaticano II y de la Santa Sede de que se proceda a la revisión del derecho propio de cada asociación de la Iglesia, respetando y observando cuidadosamente el espíritu del respectivo Fundador, así como las sanas tradiciones que constituyen el patrimonio de cada institución (cfr. Decr. Perfectae caritatis, n. 2; Motu pr. Ecclesiae Sanctae, del 6-VIII-1966, II, Art. 12, b), y

-Habiendo considerado una vez más, con amor y con firme propósito de fidelidad, las continuas enseñanzas del Fundador y Presidente General ad vitam del Opus Dei, que nos ha transmitido una doctrina y un espíritu, con un contenido teológico y una finalidad eclesial netamente diversos de los que son propios de las instituciones que profesan el estado de perfección o de vida consagrada,

Ruegan al Fundador y Presidente General de la Obra que, en el momento y forma que él considere más oportunos, renueve ante la Santa Sede su humilde y esperanzada petición para que se resuelva definitivamente el problema institucional del Opus Dei, otorgándole -en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares- una configuración jurídica diversa de la de Instituto Secular la cual conserve substancialmente nuestro actual derecho peculiar, pero permita suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección, es decir, la profesión de los tres consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. 1, III y passim; Const. dogm. Lumen Gentium, n. 43 y Decr. Perfectae caritatis, n. 11) y la obligatoriedad de esa profesión mediante vínculos de carácter sagrado (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1°. 2ª 3ª; Const. dogm. Lumen gentium, n. 44).

2°) Expresan al Padre la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen.

Recuerdan que esta unidad de la Obra fue ya sancionada en 1943, en el Decreto de erección diocesana del Opus Dei, concedido por el Obispo de Madrid con el nihil obstat de la Santa Sede y reafirmada sucesivamente en el Decreto de erección pontificia, otorgado en 1947, y en el Decreto con el que la misma Santa Sede aprobó el Derecho particular del Opus Dei en 1950.

Testimonian -recogiendo la experiencia de toda la vida de la Obra- la gran utilidad y conveniencia que tiene el hecho de que todos los socios laicos del Opus Dei hayan contado siempre con la insustituible ayuda del ministerio doctrinal y sacramental de los sacerdotes de la Obra, gracias a que estos sacerdotes, que proceden a su vez de entre los mismos socios laicos, reciben una formación pastoral específica para ese ministerio, al cual son destinados por el Presidente General del Opus Dei.

3a) Se unen también plenamente al deseo de nuestro Fundador de que, volviendo a lo que es el espíritu genuino y las tradiciones de la Obra desde su Fundación el 2 de octubre de 1928, se eliminen las normas sobre la administración de bienes, que resultan inadecuadas a nuestro espíritu, ya que en 1943 y en 1947 hubo que aceptar disposiciones canónicas que no se acomodaban a lo que se venía viviendo en la Obra desde el principio.

Desean, a la vez, que se redacten nuevas normas administrativas -deben ser poquísimas y muy concisas-, y se refleje también de modo claro el criterio que en la Obra se ha vivido siempre con respecto a la naturaleza y a la titularidad civil de los bienes que se utilizan por los socios -ciudadanos corrientes-, para realizar labores de apostolado.

Simultáneamente subrayan también el valor y la eficacia apostólica que tiene la generosidad con que los socios de la Obra -siguiendo el ejemplo del Padre y de los primeros- han procurado vivir totalmente desprendidos de los bienes terrenos, y la alegría con que han llevado las consecuencias de este desprendimiento, por amor a Jesucristo y a las almas.

4a) Reiteran su aprobación a todas las demás Propuestas sancionadas en las Sesiones plenarias del Congreso, con criterios y directrices para la revisión de nuestro Ius peculiare y para la ampliación del volumen De Spiritu.

Aprueban a la vez unánimemente que se continúe esta Segunda Parte del Congreso General Especial del Opus Dei a través del trabajo de la Comisión Técnica -con las dos Subcomisiones jurídica y teológica-, que ha sido constituida por nuestro Fundador en aplicación de las resoluciones tomadas en la Primera Parte del Congreso (Sesión loa, Propuesta n. 13, 1°).

51) Reafirman una vez más la plena actualidad y eficacia espiritual de todas las Normas y Costumbres de piedad, que se adecúan perfectamente a las diversísimas circunstancias de la vida de los socios que, en unidad de vocación, procuran vivir cristianamente, cada uno en su propio estado, por la santificación del trabajo profesional ordinario, el fiel cumplimiento de todos sus deberes y el leal ejercicio -personalmente libre y personalmente responsable- de todos sus derechos civiles, sociales, familiares, profesionales, etc., como ciudadanos y cristianos corrientes.

A la vez, hacen constar la perfecta vigencia de la formación espiritual y doctrinal-religiosa que la Obra imparte a sus socios; con alabanza expresa de las características de esa formación y de los medios que se vienen empleando para este fin.

6a) Desean manifestar, finalmente, que estas Conclusiones y todas las Propuestas formuladas son fruto de la enseñanza y de la dedicación con que el Presidente General ha formado a todos sus hijos. Como muchas veces han utilizado incluso sus mismas palabras sin hacerlo constar, todos los participantes en los trabajos del Congreso desean también pedir perdón por esta negligencia filial, que tiene como único atenuante el deseo de todos de corresponder a la gracia de Dios en el Opus Dei, siguiendo generosamente los caminos que ha enseñado a los socios de la Obra su Fundador, que con tanto amor, claridad y desvelo dirige el Opus Dei.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes