AGP, Sezione Giuridica, 111/15085.
DECRETO
Por el Revmo. Presbitero Dn. José María Escrivá de Balaguer y Albás, Presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Nos han sido presentadas las CONSTITUTIONES SOCIETATIS SACERDOTALIS SANCTAE CRUCIS, redactadas en cumplimiento de Nuestro Decreto de 8 de diciembre de 1943, por el que fue erigida canónicamente dicha Sociedad.- Y habiendo hecho examinar las referidas Constituciones por Nuestro Fiscal General, quien las ha hallado en todo conformes a Derecho y dignas de Nuestra aprobación, y teniendo en consideración que por dichas Constituciones se reglamenta convenientemente la naturaleza, fines, actividades, prácticas ascéticas, régimen de la Sociedad y de su instrumento específico de Apostolado, llamado OPUS DEI, se ofrece un medio apto de santificación para sus miembros por el ejercicio de los consejos evangélicos y un valioso medio de apostolado para la difusión de la doctrina y virtudes cristianas entre los fieles, por el presente venimos en aprobar y aprobamos las CONSTITUTIONES SOCIETATIS SACERDOTALIS SANCTAE CRUCIS y mandamos que sean fielmente cumplidas y observadas por todos y cada uno de los miembros de dicha Sociedad, conforme al ejemplar auténtico que, con Nuestro sello, será entregado al Presidente de la misma.
Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
L + S +Leopoldo, Obispo de Madrid-Alcalá
Volver al índice general de “El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”.