AGP, Sezione Giuridica, 111/15142.
La Sagrada Congregación de Religiosos, por sus Letras de 11 de octubre p.p. n.° 2777/43, Nos concedió facultad valedera por diez años para que, previa la sanación de cuanto la necesitase y que suela ser concedida por la misma Sagrada Congregación, pudiéramos dispensar del defecto de incorporación a la Sociedad, o de la edad, con objeto de que los socios que sobresalieron en la ejemplar observancia sean designados o para el cargo de Presidente o para los demás de mayor importancia en la Sociedad.
Haciendo uso de dicha facultad, previa dispensa y sanación de cuanto fuere necesario dispensar y sanar, V.R., designado para el cargo de Presidente, profesará la fidelidad perpetua personalmente ante Nos; y los Consejeros y oficiales mayores la profesarán ante V.R.; e igualmente lo harán ante V.R. los demás socios que durante conveniente espacio de tiempo hayan guardado laudable observancia y sean admitidos, a juicio Nuestro previa audiencia de V.R., a la oblación temporal o a la fidelidad perpetua.
Encomiendo muy especialmente a V.R. que redacte y Nos presente las Constituciones de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz canónicamente erigida por Nos el día de hoy, desarrollando como mejor convenga el boceto de Constituciones que enviamos a la Santa Sede.
Y asimismo que cuide de que los bienes temporales en favor de la Sociedad se constituyan en forma válida legalmente.
Dios guarde a V.R. muchos años.
Madrid, fiesta de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora y Madre la Santísima Virgen María, 8 de diciembre de 1943.
+ Leopoldo, Obispo de Madrid-Alcalá
Rev.Sr.Dr.D.José María Escrivá de Balaguer y Albás
Presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
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