Decreto del Vicario General de la diócesis de Madrid-Alcalá, de erección del oratorio semipúblico de la Academia-Residencia DYA, calle Ferraz n° 50, de Madrid; 10-IV-1935.

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

AGP, Sezione Giuridica, 1/08066.

En uso de las facultades que se Nos confieren en los cánones 1.192 y 1.193 C.I.C. y visto el informe favorable del Rvdo. Sr. Cura Párroco de la de San Marcos, de esta Capital, delegado por Nos para practicar la Visita Canónica que requiere el Derecho y, una vez que el local ha sido ya bendecido; por el presente declaramos erigido en ORATORIO SEMIPUBLICO, el que a este efecto ha destinado Don Ricardo Fernández Vallespín, en la Academia-Residencia D.Y.A., en Ferraz, número cincuenta, perteneciente a la feligresía de San Marcos, y concedemos nuestra autorización y licencia para que "servatis servandis" por el tiempo de Nuestra Voluntad y sin perjuicio de los derechos parroquiales, pueda celebrarse el Santo Sacrificio de la Misa todos los días del año por cualquier sacerdote que tenga corrientes sus licencias ministeriales en este Obispado, para que los fieles asistentes al Santo Sacrificio cumplan con el precepto eclesiástico y para que en el citado Oratorio semipúblico se puedan además celebrar todas las funciones sagradas autorizadas por el Derecho a los de su clase. Asimismo, a tenor del can. 1.265 C.I.C. concedemos Nuestra licencia para que pueda conservarse reservado el Ssmo. Sacramento, cuidando de observar todo lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico y en las Sagradas Rúbricas acerca del cuidado y culto de la Sagrada Eucaristía.

Dado en Madrid a diez de Abril de mil novecientos treinta y cinco.

EL VICARIO GENERAL

L + S                                               Dr. Francisco Morán

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes