10. LA FASE DE EJECUCIÓN: EL "CODEX IURIS PARTICULARIS" (1974)

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Terminadas las sesiones plenarias celebradas en septiembre de 1970, el Congreso General Especial continuó en sede de Comisión Técnica, para proceder a la revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, estudiando al efecto la documentación proveniente de las propuestas y conclusiones del Congreso, completadas con las comunicaciones individuales de miembros del Opus Dei y las propuestas y sugerencias de las Asambleas Regionales celebradas con este motivo.

Estos años, a partir de fines de 1970, fueron, en la vida del Fundador, particularmente intensos. La conciencia de su edad -el 9 de enero de 1971 cumplió sesenta y nueve años-, con la consiguiente impresión de que era ya necesariamente corto el tiempo que le quedaba sobre la tierra, acrecentada por su profundo sentido de responsabilidad como Fundador y su honda vibración ante todas y cada una de las vicisitudes de la vida de la Iglesia, le llevó a darse y gastarse por entero. A las tareas ordinarias de gobierno del Opus Dei, y a su dedicación a la formación de los miembros de la Obra que pasaban períodos de estudio en Roma, se unieron la atención a visitas cada vez más frecuentes y numerosas (94), así como la realización de una serie de viajes de catequesis, que le llevaron de una a otra parte del mundo.

La ya referida visita a México en 1970 marcó, en este sentido, un hito importante. En ocasiones anteriores, con motivo de sus abundantes viajes, Mons. Escrivá había recibido ya a grupos numerosos, integrados por personas pertenecientes al Opus Dei o relacionadas de algún modo con su apostolado, dedicándoles amplio tiempo a responder a sus preguntas. En México esa tradición se amplió, hasta transformarse, como ya dijimos, en una verdadera y extensa catequesis. Los frutos de esa predicación, la confianza, la atención y el cariño con que tantas personas se acercaban al Fundador del Opus Dei, las noticias que después le llegaron sobre conversiones y decisiones de entrega maduradas al escuchar sus palabras, le conmovieron profundamente, llevándole a dar gracias a Dios, de quien siempre se consideró instrumento. Sintió a la vez que esa experiencia constituía una invitación: Dios le pedía que empleara una parte importante de los años que le quedaran de vida en una tarea de predicación, que contribuyera a hacer más viva la fe y más intenso el existir cristiano. Así, en 1972, desde el 4 de octubre al 30 de noviembre, recorrió diversas ciudades de España y Portugal, celebrando numerosos actos, en los que participaron, en total, más de ciento cincuenta mil personas. Año y medio más tarde, el 22 de mayo de 1974, inició su segundo viaje a América, donde visitó Brasil, Argentina, Chile, Perú, Ecuador y Venezuela, en una tarea de catequesis que duró hasta el 31 de agosto. Unos meses después, del 4 al 25 de febrero de 1975, estuvo de nuevo en América, esta vez en Venezuela y Guatemala. En total, 122 días por tierras americanas, en que tuvieron oportunidad de oírle muchos millares de personas (95).

Esa intensa actividad de predicación, unida a la tarea de gobierno, no le distrajo, como es lógico, de la que continuaba siendo una de sus ocupaciones fundamentales: los estudios y trabajos con vistas a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. La frase que pronunciara en el acto de clausura de las sesiones del Congreso celebradas en septiembre de 1970 -"mañana mismo" empezará sus trabajos la Comisión Técnica a la que el Congreso confiaba la continuación de sus tareas-, no fue una declaración retórica. Esta Comisión empezó, en efecto, a trabajar enseguida, bajo la dirección inmediata del propio Mons. Escrivá, que contó para esta tarea con la constante colaboración de don Alvaro del Portillo.

Unos meses después, don Alvaro del Portillo, en su condición de Secretario General del Opus Dei, informaba al Cardenal Antoniutti, en la ya citada carta de 23 de marzo de 1971, dándole detalles sobre la nueva fase en que había entrado el Congreso General Especial, "que actualmente procede en sede de comisiones técnicas". En dicha carta, después de hacer mención de que se disponía de 54.781 comunicaciones, presentadas por 50.710 miembros del Opus Dei, que "son ahora objeto de atenta consideración y estudio", añadía que "el material objeto de estudio es enorme y se prevé que los trabajos difícilmente podrán ser ultimados dentro de 1972" (96).

Fue una labor paciente y delicada. Se trataba, en efecto, de ir revisando número a número las Constituciones de 1950, en su versión de 1963, para irlos confrontando con las diversas conclusiones y propuestas aprobadas en las sesiones plenarias de 1969 y 1970 del Congreso, y con las propuestas y sugerencias de las Asambleas Regionales, así como con las comunicaciones individuales de los miembros del Opus Dei, previamente estudiadas y seleccionadas, y, en última instancia, con el espíritu y la praxis del Opus Dei; a fin de ponderar los diversos textos y bosquejar, en su caso, nuevas fórmulas o redacciones, hasta llegar a un proyecto de futuro Código o Estatutos del Opus Dei.

El 25 de junio de 1973, Mons. Escrivá fue recibido en audiencia por Pablo VI, al que informó sobre los trabajos del Congreso General Especial, y, en concreto, sobre la labor de la Comisión Técnica, con vistas a una propuesta de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei. El Romano Pontífice le animó a seguir adelante con la tarea emprendida (97).

El trabajo continuó. En 1974, después del viaje por América, y ya repuesto del esfuerzo que había implicado (98) el Fundador pudo dar los últimos retoques y aprobar el proyecto de nuevo Código de Derecho Particular del Opus Dei. El 1 de octubre de ese mismo año, don Alvaro del Portillo, como Secretario General del Opus Dei y Presidente de la Comisión Técnica, levantó acta de esa aprobación. En el documento redactado al efecto, se describía brevemente el desarrollo de las precedentes fases del Congreso General Especial, y se hacía un resumen de las declaraciones de Mons. Escrivá a lo largo del Congreso sobre la necesidad de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, así como de las conclusiones aprobadas el 14 de septiembre de 1970. Pasaba luego a referirse a la tarea realizada por la Comisión Técnica, dejando constancia de que se trabajó en todo momento bajo "la continua dirección" del Fundador. Al final del documento se declaraba: "El proyecto elaborado por la Comisión Técnica de que se viene haciendo mención, fue presentado a nuestro Fundador y Presidente General, quien -tras haberlo hecho examinar por la Comisión permanente del Consejo General de la Obra- lo ha aprobado en todas sus partes, en el día de hoy, disponiendo que, para distinguirlo del Codex de 1963, se le designe con el título de 'Codex Iuris Particularis' del Opus Dei" (99). Mons. Escrivá de Balaguer quiso estampar también su firma, corroborando así el documento con su autoridad de Fundador y Presidente General (100).

¿Con qué criterios se ha procedido en la elaboración de este Codex Iuris Particularis de 1974? Por una parte, de acuerdo con los criterios tenidos en cuenta en la redacción del Codex Iuris Peculiaris de 1963, se ha tendido a simplificar el texto. Por tanto, se continúa prescindiendo, como en 1963, de los capítulos sobre el espíritu y las costumbres -aunque manteniendo en los otros capítulos las suficientes referencias de carácter teológico y espiritual, para ofrecer una descripción de los aspectos fundamentales del espíritu del Opus Dei-, y se da un paso más, sintetizando diversas disposiciones, a fin de destacar los elementos básicos. De otra parte, se ha revisado a fondo la estructura y el contenido del texto, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso General Especial, en orden a que el nuevo Derecho sea fiel al carisma fundacional.

Para precisar más cómo se cubrieron estos objetivos en 1974, conviene recordar el análisis jurídico que Mons. Escrivá realizaba en la carta que dirigió el 22 de octubre de 1969 al Cardenal Antoniutti, informándole sobre la situación, en ese momento, de los trabajos del Congreso General Especial (101). El Fundador, después de recordar que el Opus Dei aspiraba no a una simple revisión o mejora de las normas estatutarias vigentes, sino a un cambio de figura jurídica, añadía que, en consecuencia, "algunas de las eventuales modificaciones (...) podrían ser introducidas por el mismo Congreso General, otras requerirían una aprobación de la Santa Sede, y otras, finalmente, en cuanto que comportarían un cambio de naturaleza del Instituto, exigirían incluso un acto más solemne de la Santa Sede, es decir, una nueva erección del Instituto". Había, en suma, aspectos del Codex Iuris Peculiaris de 1963, que el Congreso General Especial, con la autoridad que le conferían el derecho común y la presencia del Fundador, podía cambiar directamente; otros, en cambio, cuya modificación excedía sus competencias, por lo que el Congreso procedía sólo a elaborar una propuesta, que debería ser luego sometida al juicio de la Santa Sede.

Este conjunto de criterios se refleja en el texto al que se llega en 1974, sobre el que, en síntesis, cabe decir lo siguiente:

a) Por lo que a la sistemática se refiere, el Codex de 1974 presenta una distribución de materias sensiblemente distinta, en puntos importantes, a la de los textos estatutarios anteriores, con el fin de subrayar aún más la unidad del fenómeno pastoral. Está, en efecto, dividido en cinco títulos: el primero trata de la naturaleza y de los socios del Opus Dei; el segundo, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, hablando de la llamada a las Sagradas Ordenes de quienes eran ya miembros del Opus Dei y, después, de la posible incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de sacerdotes incardinados en diócesis; el tercer título se ocupa de la vida espiritual, de la formación doctrinal-religiosa y del apostolado de los miembros del Opus Dei; el cuarto, del régimen; el quinto y último, muy breve, incluye las normas referentes a la estabilidad y modificación del texto (102). Como puede advertirse, no se dedica ahora a la seccion de mujeres- a diferencia de lo que ocurria antes- un titulo especial, y se crea, en cambio, un titulo para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo que, da una parte, subraya la unidad del fenomeno pastoral y, de otra, pone mas de manifiesto el papel del ministerio sacerdotal en la estructura organica del Opus Dei.

b) Por lo que se respecta al contenido, ademas de las simplificaciones y modificaciones ya mencionadas -que han llevado a un texto compuesto por un total de 194 números-, se ha prescindido de todaexpresión o formula preveniente de la normativa propia de los estados de perfeccion; y en los casos en que eso ha sido absolutamente imposible, torque depende de la configuración juridica recibida y solo podrá desaparecer cuando se proceda a una nueva ereccion, se han mantenido esos términos, pero colocándolos entre corchetes (103), y advirtiendo, en una nota previa, que se trata de frases cuya supresión o modificación se solicitará a la Santa Sede cuando se inste la concesión de la configuración jurídica definitiva.

Nos encontramos, en suma -como ya advertíamos precedentemente-, ante un texto que llega todo lo lejos que en ese momento era posible, de acuerdo con lo autorizado por el derecho; y que, al mismo tiempo, sienta las bases y marca las pautas para el paso último y decisivo del iter jurídico. De hecho, cuando, unos años más tarde, la Santa Sede acceda finalmente a lo que el Fundador del Opus Dei venía pretendiendo desde tiempo atrás -y que había solicitado oficialmente en 1962-, los Estatutos que se otorguen al Opus Dei serán una transcripción fiel, con los retoques imprescindibles, de este Codex Iuris Particularis de 1974 (104).

Puede decirse que, en octubre de 1974, estaba ya concluido el trabajo de estudio y de ejecución técnica de lo acordado en las sesiones del Congreso General Especial. Faltaba sólo considerar el momento adecuado para plantear a la Santa Sede la petición formal de la nueva configuración jurídica. El Fundador del Opus Dei, que había preparado todo lo necesario, no pudo, sin embargo, dar personalmente ese último paso; pocos meses después, y antes de que hubiese llegado una ocasión oportuna para iniciar las gestiones ante la Santa Sede, Dios lo llamó a su presencia el 26 de junio de 1975.

Notas

94. El crecimiento de la labor apostólica del Opus Dei y la facilidad de comunicaciones que caracteriza nuestra civilización, a partir sobre todo de la década de los cincuenta, trajo, en efecto, cada vez más gente a Roma -miembros del Opus Dei, parientes y amigos-, con la ilusión no sólo de estar en la Ciudad eterna y conocer al Papa, sino también la de ser recibidos por el Fundador de la Obra.

Entre esas visitas, merecen destacarse algunas. Desde antiguo existe entre católicos alemanes la costumbre de ir a Roma para celebrar allí las fiestas de Pascua de Resurrección. A principios de los sesenta, algunos universitarios alemanes, relacionados con el apostolado del Opus Dei, que habían acudido a Roma para celebrar la Pascua, fueron recibidos por Mons. Escrivá. El hecho se repitió en años sucesivos, y la noticia llegó a otros países, donde se pensó en imitar el ejemplo: el pequeño grupo inicial se transformó así en una peregrinación a Roma de centenares e incluso de millares de jóvenes, sobre todo de Europa, pero también de otros continentes, a los que el Fundador recibió siempre con gran dedicación y afecto. Sobre estas entrevistas, ver A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 383-384.

95. Sobre estos viajes de catequesis, ver A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. I. nota l), pp. 387 ss. y 446 ss.; F. GONDRAND, O.C. (cap. I, nota 1), pp. 295 ss. y 305 ss.

96. Recordamos que esta carta puede verse en el Apéndice documental, n. 56.

97. RHF, 20171, p. 1266.

98. Durante su estancia en Perú -a donde llegó el 9 de julio de 1974-, la altura le afectó fuertemente. Recuperadas las fuerzas, continuó a Ecuador, donde recayó de nuevo. Tuvo por eso que suspender la visita prevista a Colombia, y pasar directamente a Venezuela, donde, ya a nivel del mar, pudo reponerse. Aun así, vuelto a Europa, a fines de agosto, tuvo necesidad de un período de descanso, durante el cual, sin embargo, continuó, en la medida de sus posibilidades, trabajando intensamente.

99. Para evitar el término "Constituciones", el Fundador había designado con el título de Codex Iuris Peculiaris la versión modificada de las Constituciones de 1950 que fue elaborada y aprobada en 1963 (ver capítulo VIII, apartado 8). De ahí el nuevo nombre que ahora emplea.

100. Puede consultarse el acta de aprobación en el Apéndice documental, n. 58.

101. El texto de esta carta se recoge en el Apéndice documental, n. 54.

102. Como puede advertirse, no se dedica ahora a la Sección de mujeres -a diferencia de lo que ocurría antes- un título especial, y se crea, en cambio, un título para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo que, de una parte, subraya la unidad del fenómeno pastoral y, de otra, pone más de manifiesto el papel del ministerio sacerdotal en la estructura orgánica del Opus Dei.

b) Por lo que respecta al contenido, además de las simplificaciones y modificaciones ya mencionadas -que han llevado a un texto compuesto por un total de 194 números-, se ha prescindido de toda expresión o fórmula proveniente de la normativa propia de los estados de perfección; y en los casos en que eso ha sido absolutamente imposible, porque depende de la configuración jurídica recibida y sólo podrá desaparecer cuando se proceda a una nueva erección, se han

102. Esos títulos se dividen a su vez en capítulos, del modo siguiente:

-el Título 1 comprende cuatro capítulos, con estos epígrafes: De la naturaleza y fin del Opus Dei; De los socios del Opus Dei; De la admisión e incorporación de los socios; De la salida y dimisión de los socios;

- el Título II se divide en tres capítulos: De la naturaleza de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de los socios Numerarios; De la promoción a las Ordenes Sagradas y de la misión canónica de los presbíteros; De los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz;

- el Título III tiene tres capítulos, con los epígrafes: De la vida espiritual; De la formación doctrinal religiosa de los socios; Del apostolado de los socios;

- el Título IV abarca cinco capítulos, que tratan: Del régimen en general; Del régimen central; Del régimen regional; De las Asambleas Regionales; De las relaciones con la Jerarquía eclesiástica;

- el Título V, por su brevedad, no está dividido en capítulos.

103. Tal es el caso de la expresión "Instituto Secular", y de las referencias a votos o términos similares.

104. Esta es, por lo demás, la razón de que aquí no procedamos a un examen más detenido de este Codex: todo lo que habría que añadir a lo ya señalado, será dicho en su momento, cuando, en el capítulo siguiente, analicemos la configuración jurídica definitiva. No obstante, para completar la información, y análogamente a lo hecho en casos anteriores, se incluye en el Apéndice documental, n. 59, el texto del capítulo primero. Señalemos también -pues resulta significativo tanto de la continuidad entre este Codex y los Estatutos de la Prelatura, como del tipo de cambios que la nueva configuración jurídica llevó a introducir-, que los títulos y capítulos de los Estatutos de la Prelatura Opus Dei son los mismos que los del Codex de 1974, con la variante de que, mientras en este Codex, para referirse a los miembros del Opus Dei, se habla de "socios", en los Estatutos de la Prelatura se emplea el término "fieles", de acuerdo con la naturaleza de esta figura jurídica.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes