8. UNIDAD ORGÁNICA DEL OPUS DEI

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Los congresistas expresan "la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen".

Así se lee en la segunda de las conclusiones aprobadas el 14 de septiembre de 1970, cuyo texto termina con un reconocimiento de los beneficios que se derivan, para todo el Opus Dei, de la labor ministerial de los sacerdotes (77).

El Congreso describe de esa forma una característica constitucional del Opus Dei: quienes lo forman no sólo están unidos de hecho con el Presidente General y entre sí por un vínculo de caridad y de particular comunión, sino que también todos -hombres y mujeres, laicos o sacerdotes, casados o solteros- han recibido una misma y única vocación y, como cuerpo social dentro de la Iglesia, constituyen una unidad orgánica con la misma espiritualidad, con el mismo fin y régimen y con los mismos medios de formación. Y es ésta la unidad orgánica para la que se desea una configuración jurídica adecuada.

La unidad de vocación había sido claramente afirmada desde el principio por el Fundador del Opus Dei, que buscó siempre reflejarla en los textos jurídicos, también en las Constituciones de 1950, donde, como ya vimos, se afirma expresamente que la distinción entre Numerarios, Agregados y Supernumerarios, sirve sólo para indicar una diversa posibilidad de dedicación a tareas de gobierno y formación, etc., pero presuponiendo siempre la misma vocación, el mismo espíritu, la misma intensidad en la entrega (78). No obstante, el Congreso, quiso dedicarle particular atención. Así lo hizo, por ejemplo, en la sesión celebrada por la Sección de varones el 13-IX-1969. "La procedencia de los socios de la Obra -se afirmaba en una propuesta aprobada en dicha sesión- es muy diversa y variadísimas las circunstancias personales de vida de cada uno. Existe, al mismo tiempo, una perfecta y armónica unidad, consecuencia de que es único el espíritu, iguales los medios e idéntico el fin en todos los socios del Opus Dei.

"Es pues -concluía- una y única la vocación al Opus Dei, unos mismos los medios y uno solo el fin, y a todos los socios de la Obra -célibes o casados- obliga de la misma manera la llamada a buscar la santidad permaneciendo cada uno en su propio estado, dar testimonio de Jesucristo en su propio medio profesional y social, y contribuir con todas sus fuerzas a desarrollar los fines de la Obra, cada uno dentro de sus particulares circunstancias de vida". Insistía en esta idea a continuación, pidiendo que, en las actas del Congreso y en los textos futuros, no dejase de recogerse la doctrina del Fundador, según la cual "todos los socios de la Obra sin exclusión (...) viven así una dedicación plena a su vocación y a su misión específica. De acuerdo con esta doctrina, ni existen ni se habla nunca de clases distintas de socios" (79).

También en las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso, sintieron los participantes la necesidad de volver sobre este punto. Así ocurrió, concretamente, con una propuesta en la que, después de recordar expresamente que del tema se trató ya en la primera parte del Congreso, se dejaba constancia de que, en las Semanas de Trabajo celebradas en las diversas Regiones, había sido testimoniada una vez más "la realidad de esa unidad de vocación, en comunicaciones de socios de la Obra de todas las condiciones: jóvenes y viejos, célibes, casados, viudos, seglares y sacerdotes". De ahí que se reitere la petición de proclamar que "la vocación a la Obra es única, que todos los socios de la Obra buscan la santidad personal con el mismo espíritu y los mismos medios, cada uno en su propio estado, a través de su trabajo profesional u oficio -munus publicum- y en las circunstancias diversísimas que le son propias: de manera que las distintas denominaciones empleadas expresan sencillamente el grado de disponibilidad para determinadas tareas de apostolado corporativo, de formación, dirección o atención de los demás socios; disponibilidad que no afecta a la unidad de vocación, sino que depende de diversas circunstancias personales, familiares, profesionales o de estado" (80).

Dos días más tarde, el pleno del Congreso, al aprobar las conclusiones finales, reafirmó de nuevo esa doctrina, no sólo en la ya citada conclusión segunda, sino, además, en la quinta, donde, hablando de las normas y prácticas de piedad que se recomiendan a los miembros del Opus Dei para alimentar la vida de oración y el trato con Dios, se señalaba que esas normas "se adecúan perfectamente a las diversísimas circunstancias de la vida de los socios que, en unidad de vocación, procuran vivir cristianamente, cada uno en su propio estado, por la santificación del trabajo profesional ordinario, el fiel cumplimiento de todos sus deberes y el leal ejercicio -personalmente libre y personalmente responsable- de todos sus derechos civiles, sociales, familiares, profesionales, etc., como ciudadanos y cristianos corrientes (81).

Una atención igualmente continuada prestó el Congreso a los otros aspectos de la unidad recogidos en el texto de la conclusión segunda reproducida al principio de este apartado; concretamente, a la unidad entre sacerdotes y seglares. Aquí, como en todo su trabajo, el Congreso General Especial procedió evocando la realidad fáctica, vivida, del Opus Dei, a fin de pasar luego a reafirmarla, sacar conclusiones, proponer formas de expresión redaccional, y, eventualmente, a manifestar su satisfacción o agradecimiento por los beneficios de esa realidad vivida (82).

Repetidas veces se quiso, en concreto, dejar constancia de lo que representa en el conjunto de las labores del Opus Dei el poder contar con sacerdotes propios. Citemos, de entre los textos de la primera fase del Congreso, una propuesta aprobada en la sesión celebrada por la Sección de varones, el 13 de septiembre de 1969, en la que, con frases tomadas de los escritos de Mons. Escrivá, se recuerda cuál es el temple o actitud espiritual que debe vivir el sacerdote y cuáles son los beneficios que de ahí derivan: "Desde los comienzos ha sido deseo de nuestro Fundador, que nuestros sacerdotes supieran `gastarse por entero en el servicio de sus hermanos' siendo su pasión dominante predicar y confesar, sirviendo a los demás `sin tolerar que sus hermanos laicos les presten servicios innecesarios', haciendo y desapareciendo, siendo `la luz que se consume, la sal que se gasta', `alfombra donde los demás pisen blando'; ser como el cañamazo de un tapiz donde sus hermanos pueden brillar y lucir; con `mentalidad laical, apartando de ellos hasta la más pequeña sombra de clericalismo'. `No hay categorías que distingan y separen en dos clases a los sacerdotes y a los seglares'. `Esto constituye una providencia muy particular de Dios que debemos agradecerle desde el fondo de nuestro corazón' " (83).

Durante las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso, se mencionaron de nuevo esa misma experiencia y esos mismos sentimientos. "Que conste en acta -se afirmaba en una de las propuestasque entendemos como un don de Dios, esa formación, ese espíritu y esa labor de nuestros sacerdotes; que agradecemos vivamente al Padre que haya sido instrumento fiel para esa gracia divina; y que pedimos a la Madre de Dios, que es también nuestra Madre, que por su intercesión todos los sacerdotes de la Obra, hasta el fin de los tiempos, mantengan viva y operante esa imagen del sacerdote que nos ha transmitido el Padre y los primeros que recibieron la ordenación sacerdotal en el Opus Dei" (84).

Estas frases sobre la unión entre seglares y sacerdotes encontraron eco y resumen en la segunda de las conclusiones finales aprobadas en 1970, en la que, subrayando la trascendencia de este punto, se señala que se trata de una realidad de carácter "constitucional" en el Opus Dei, que, por tanto, se solicita que sea "reafirmada", y se resalta que es precisamente esa unidad lo que "permite realizar un servicio a la Iglesia universal" (85). Enseñanzas del Fundador y experiencia de los años de vida del Opus Dei se funden una vez más, implicándose y confirmándose mutuamente (86).

Terminemos nuestro análisis de los textos del Congreso General Especial referentes a la unidad, haciendo mención de quien es centro de esa unidad: el Padre, es decir, el Presidente General; no sólo quien, siendo además el Fundador, ocupaba ese cargo en aquel momento, sino también quienes habrían de sucederle al frente del gobierno del Opus Dei con el correr del tiempo. El conjunto del Congreso constituye un testimonio a este respecto: en las propuestas aprobadas se hace constante referencia al Fundador, a su labor de gobierno, a sus enseñanzas, a la comunión que el Congreso quiere tener con sus intenciones y deseos, a la identidad que los miembros del Opus Dei perciben entre lo que ellos viven y el carisma que Mons. Escrivá recibió y transmitió desde el principio. No faltaron declaraciones y propuestas que contemplaron de modo expreso la figura del Presidente General. Citemos una, presentada en la segunda parte del Congreso, que tiene, al menos en cierto modo, valor de resumen, y que fue -según certifican las actas- aprobada por aclamación.

"En la primera parte de este Congreso General Especial -comienza- se propuso, por deseo unánime de los asistentes, y se aprobó en la correspondiente sesión del pleno, que constara en acta;

"1° que el cariño filial que todos los socios de la Obra han tenido, tienen y deben tener hasta el fin de los tiempos al Padre, es un rasgo esencial y permanente de nuestro espíritu;

"2° que en la Obra la unidad con el Padre, con los Directores y entre los socios, no ha conocido la más mínima quiebra;

"3° que nuestro Padre ha sido siempre para nosotros una guía clara y segura, velando por la buena doctrina de sus hijos, y ha creado en todos un espíritu de firme adhesión al Magisterio perenne de la Iglesia, y de filial unión a la persona e intenciones del Romano Pontífice.

"Reiterando estas declaraciones propuestas en la primera parte del Congreso, y resumiendo los deseos expresados en no pocas comunicaciones recibidas en este último año -concluye-, se propone que quede constancia en las actas de esta segunda parte del Congreso General Especial, como testimonio de una experiencia vivida y comprobada por todos los socios de la Obra, que la unión colectiva y personal de todos, también afectiva -cariño sobrenatural y humano- con nuestro Padre, consecuencia lógica y necesaria de nuestra vocación específica, además de fundamentar la unidad de la Obra, se ha mostrado firme apoyo y garantía de nuestra unión con el Romano Pontífice: unión que vivimos como simples fieles y, en cuanto socios de la Obra, a través de nuestro Padre" (87).

Notas

77. Recordemos que el texto de estas conclusiones se encuentra en el Apéndice documental, n. 55.

78. Vid. apartado 3 del capítulo VII.

79. ACGS-m, 1, 13-IX-1969. Las congresistas se ocuparon también del tema en dos propuestas distintas, presentadas ambas el mismo día -el 14 de septiembre de 1969-, de las que entresacamos los párrafos más significativos: "La vocación a la Obra es única: quien la recibe de Dios -cualquiera que sea su estado o condición- sabe que debe santificarse con el ejercicio de un trabajo profesional, intelectual o manual. En el Opus Dei -nos ha enseñado nuestro Fundador- no hay distintas clases de asociadas: hay una multiplicidad de situaciones personales, familiares, sociales, etc., que informan la llamada que cada una recibe a dedicarse al servicio de la Iglesia, en la Obra, y a todas las almas". "Todas las asociadas del Opus Dei saben que su vocación a la Obra es una vocación de servicio a la Iglesia y a todas las almas. Sienten el orgullo santo de la llamada divina que no las ha apartado del lugar y circunstancias en que la recibieron, sino que les impulsa a vivir con sentido cristiano. Se sienten urgidas -cualquiera que sea su situación personal- por una misma vocación: promover la perfección cristiana en medio del mundo, sin que cambie para nada su estatuto personal, ni ante la Iglesia, ni ante el Estado, ni ante la sociedad civil" (ACGS-f, 1, 14-IX-1969).

80. ACGS-m, II, 12-IX-1970. Hagamos, respecto a este texto, dos breves observaciones:

a) en el texto aprobado, el que reproducimos, se introdujeron -antes de la votaciónalgunas modificaciones a propuesta de Mons. Escrivá; una tiene aquí particular interés: la inclusión en las líneas finales del inciso "que no afecta a la unidad de vocación", reforzando así el sentido del texto;

b) la expresión latina munus publicum proviene de textos antiguos del Fundador: quiere indicar que los miembros del Opus Dei tienen siempre un trabajo profesional ordinario, que cada uno desempeña en el ámbito de la sociedad en la que vive y ante la que le cualifica, ya que es un trabajo bien conocido de todos.

81. Los subrayados, como puede comprobarse en el Apéndice documental, n. 55, son del texto original.

82. Así, por ejemplo, el ll-IX-1969, en la sesión de la Sección de varones, se aprobaba una propuesta en la cual se sugería hacerse eco de numerosas comunicaciones, solicitando que constara en acta cuanto sigue: "l. Nuestra unión estrecha en torno al Padre, para dar con él gracias al Señor y a Su Madre Santísima por la maravillosa unidad de la Obra. 2. El deseo de agradecer de modo especial, a través del Padre, la labor que la Sección Femenina lleva a cabo en las Administraciones de nuestras casas, contribuyendo de manera capital a hacer posibles todos nuestros apostolados". La propuesta -señalan las Actas- fue aprobada por aclamación, "con aplausos que duran largo rato" (ACGS-m, 1, l1-IX-1969).

83. ACGS-m, 1, 13-IX-1969. En esta misma primera parte, las congresistas se refirieron también a la ayuda que supone para toda su labor de mujeres cristianas contar con la colaboración de sacerdotes del Opus Dei, aprobando al respecto: "1. Que se ponga de manifiesto nuestra gratitud al Padre por haber proporcionado, a la Sección femenina, una ayuda tan valiosa y eficaz que nos lleva a enfocar con criterio auténticamente cristiano todas nuestras actuaciones. 2. Que se ponga de relieve la eficacia de la unidad de la Obra, que contribuye a la mejora del espíritu eminentemente laical y cristiano de las asociadas" (ACGS-f, 1, 13-IX-1969).

84. ACGS-m, II, 12-IX-1970.

85. Remitamos de nuevo al inicio de este apartado y al Apéndice documental, n. 55.

86. Quizá sea éste el momento de hacer referencia a otro paso adelante dado por el Fundador de la Obra con ocasión precisamente del Congreso. Aunque Mons. Escrivá preveía desde años atrás la posibilidad de que pudieran recibir la ordenación sacerdotal no sólo algunos miembros Numerarios del Opus Dei, sino también algunos Agregados, en las Constituciones de 1950 se habla sólo de la posible ordenación de Numerarios: no parecía llegado todavía el momento de pensar en otra cosa. En la segunda parte del Congreso General Especial, el Fundador consideró, en cambio, que los tiempos estaban ya maduros para realizar ese proyecto, y así lo comunicó a los congresistas, que recibieron la noticia con alegría, aprobando con calor esa posibilidad (ACGS-m, II, 13-IX-1970).

87. ACGS-m, II, 11-IX-1970. Un texto análogo fue aprobado el día siguiente en la sesión de la Sección de mujeres (ACGS-f, II, 12-IX-1970).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes