5. EN UNIÓN DE INTENCIONES CON EL FUNDADOR: LA REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Descrito el desarrollo de las sesiones del Congreso General Especial, examinemos el contenido de las propuestas y conclusiones que se aprobaron, y que constituirán el punto de partida y el fundamento de la fase de ejecución iniciada inmediatamente después.

La primera impresión que se desprende del resumen que hemos hecho y, más aún, de la lectura directa de las actas del Congreso General Especial -y así lo confirma una conversación con cualquiera de sus participantes-, puede resumirse en una sola palabra: unidad. El Fundador del Opus Dei, en una coyuntura importante de su historia jurídica, quiso escuchar al conjunto de los miembros de la Obra; compartir con ellos afanes, deseos y preocupaciones; pulsar la experiencia y los sentimientos de quienes se habían incorporado al Opus Dei tanto en los primeros años como en épocas más recientes. En esa tesitura, los miembros de la Obra, convocados por su Fundador, y situados ante la propia vocación, respondieron manifestando una plena adhesión, no sólo a quien los había convocado, sino, a la vez, inseparablemente, al carisma fundacional, a la luz y mensaje que animaba y dotaba de sentido al Congreso y a la historia y desarrollo del Opus Dei del que la asamblea era expresión.

Esa unidad tenía manifestaciones psicológicas y operativas -el tono general de la reunión, la confianza de los congresistas en Mons. Escrivá de Balaguer y la del propio Mons. Escrivá en los que le escuchan-, pero se situaba, en última instancia, a niveles mucho más profundos: el de la comunión en la fe cristiana y en la realidad iniciada el 2 de octubre de 1928, es decir, en el espíritu del Opus Dei; entendiendo, claro está, esa fe y ese espíritu no como realidades abstractas, sino vividas, experimentadas en el acontecer diario. Puede decirse, en suma, que con ocasión del Congreso -tanto a través de las Semanas de Trabajo celebradas en los diversos países y de las comunicaciones preparadas, como de las sesiones que tuvieron lugar en Roma-, el conjunto de la Obra reflexionó sobre su propio vivir, confrontándolo con el carisma o don originario, y dirigiendo desde ahí una mirada valorativa a las normas y disposiciones jurídicas. La conclusión fue una confirmación y reafirmación de la necesidad de una revisión del estatuto jurídico-canónico, pero antes, y más radicalmente, una comprobación de la identidad del fenómeno pastoral a lo largo de los años.

De ahí que las comunicaciones, primero, y los textos presentados y aprobados, después, subrayen, con frecuencia, que cuanto el Opus Dei vive hoy y ahora coincide con lo que se vivió desde los principios, y remitan también con frecuencia a las palabras y enseñanzas de su Fundador. Y que éste, en las intervenciones orales de las que queda constancia en las actas, confirme, en más de un momento, esos juicios: "así es, hijos míos: eso es lo que Dios quiso y lo que, con su gracia, hemos procurado vivir", fueron, más de una vez, sus palabras. El Congreso, en definitiva, a lo largo de sus sesiones, no aprobó un proyecto de futuro, sino que certificó la realidad de una vocación vivida, con idéntico espíritu, a lo largo de los años y en muy diversas naciones y circunstancias, y, basándose en esa honda realidad, solicitó la revisión de la configuración jurídica, para alcanzar otra, plenamente adecuada al carisma originario.

Lo que acabamos de decir adelanta otro aspecto que resulta oportuno señalar: el carácter monográfico de la reunión. Pero como ocurre en toda asamblea cuyos trabajos proceden con naturalidad, a lo largo del Congreso surgieron y se trataron cuestiones colaterales, y el propio Mons. Escrivá aprovechó esa amplia comparecencia de hijos suyos para plantear algún tema -muy pocos en realidad- que podría haber sido objeto también de un Congreso ordinario; sin embargo, prácticamente la totalidad de las propuestas e intervenciones estuvo centrada, de modo inmediato y directo, en el objetivo para el que el Congreso General Especial había sido convocado: la reflexión sobre la espiritualidad, la vida y el apostolado del Opus Dei, como realidad orgánica y viva, que había de traducirse luego en una revisión del estatuto jurídico. Se abordó desde muchos puntos de vista, remontándose en ocasiones a principios y perspectivas de fondo, descendiendo en otras a detalles muy concretos, pero girando siempre en torno a ese centro, para llegar a una conclusión clara y decidida: depositar una plena confianza en las gestiones precedentes, y en los trabajos actuales del Fundador del Opus Dei, en orden a conseguir una solución jurídica plenamente acomodada al carisma fundacional; más aún, rogar que se intensificasen en el futuro las gestiones, aunque dejando claro que al Fundador correspondía de modo exclusivo la decisión sobre el momento y el modo más convenientes.

Así se solicitó ya en una de las primeras propuestas, presentada y aprobada en sesión plenaria de 9-IX-1969. "Parece oportuno -se leehacer un estudio detallado encaminado a revisar toda la nomenclatura empleada en nuestro Derecho peculiar aprobado por la Santa Sede, para proponer los cambios oportunos". "Hay en efecto -prosigue la propuesta, explicando las razones de esa petición-, en el texto de nuestro Derecho peculiar, algunos términos que no son propios para expresar el carácter secular y laical de la Obra, sino que son resultado del compromiso jurídico que nuestro Padre tuvo que aceptar entonces, por las limitaciones del Derecho canónico vigente y de la praxis de la Santa Sede en aquellos años (...). Nos sentimos gravemente urgidos a que esta labor se haga cuanto antes, por amor a la verdad, a la precisión jurídica y a la eficacia de nuestro apostolado" (47).

Idéntica petición de fondo fue formulada en términos muy semejantes, haciendo referencia a puntos generales o a aspectos concretos, repetidas veces a lo largo de las dos partes del Congreso, hasta culminar en la primera de las conclusiones aprobadas al terminar la etapa de septiembre de 1970: "Al finalizar esta fase de la Segunda Parte del Congreso General Especial (...) los participantes (...) han votado y aprobado unánimemente las siguientes conclusiones:

"1.°) Teniendo en cuenta el deseo del Concilio Ecuménico Vaticano II y de la Santa Sede de que se proceda a la revisión del derecho propio de cada asociación de la Iglesia, respetando y observando cuidadosamente el espíritu del respectivo Fundador, así como las sanas tradiciones que constituyen el patrimonio de cada institución (cfr. Decr. Perfectae caritatis, n. 2; Motu pr. Ecclesiae Sanctae, del 6-VIII-1966, II, Art. 12, b), y

"Habiendo considerado una vez más, con amor y con firme propósito de fidelidad, las continuas enseñanzas del Fundador y Presidente General ad vitam del Opus Dei, que nos ha transmitido una doctrina y un espíritu, con un contenido teológico y una finalidad eclesial netamente diversos de los que son propios de las instituciones que profesan el estado de perfección o de vida consagrada.

"Ruegan al Fundador y Presidente General de la Obra que, en el momento y forma que él considere más oportunos, renueve ante la Santa Sede su humilde y esperanzada petición para que se resuelva definitivamente el problema institucional del Opus Dei, otorgándole -en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares- una configuración jurídica diversa de la de Instituto Secular la cual conserve sustancialmente nuestro actual derecho peculiar, pero permita suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección (...)" (48).

El texto es suficientemente claro para no necesitar ningún tipo de comentario. Subrayemos que ahí encontramos no sólo la petición de una revisión del estatuto jurídico, sino, además, la formulación del criterio con el que esa revisión debería llevarse a cabo: conservar substancialmente el Derecho peculiar del Opus Dei, suprimiendo cuanto, por necesidades históricas, hubo que aceptar en épocas pasadas y que implicaban, de alguna forma, la introducción de elementos que le eran en realidad ajenos, por provenir de la configuración o la terminología propia de los estados de perfección.

Entre las diversas propuestas presentadas en ese sentido, merece mención especial una, aprobada el día 14 de septiembre de 1970. Tuvo como relator a don Xavier de Ayala, doctor en Derecho civil y canónico, miembro en esa época de la Comisión para la reforma del Código de Derecho Canónico, y Consiliario del Opus Dei en Brasil; la presentó no sólo en nombre propio, como miembro de la Comisión Técnica constituida durante el Congreso, sino de todos los juristas que participaban en sus tareas. "A lo largo de estos años, quienes hemos vivido cerca del Padre -comenzaba- hemos podido comprobar sus sufrimientos y desvelos, ya que ante la precariedad de la legislación canónica, se vio necesariamente obligado a mantener y sostener unas normas legales, que él bien sabía que no eran adecuadas a la naturaleza de nuestra vocación. Hemos visto siempre en esta conducta de nuestro Padre un ejemplo heroico de noble lealtad a la Santa Sede. Ha sido el Padre fiel custodio del prestigio que ha de tener la ley canónica, a la vez que experimentaba la profunda contradicción que produce a un jurista soportar una ley que en muchos capítulos resultaba notoriamente desvinculada -y en tantos casos contraria- de la vida a la que debía servir y dar cauce adecuado". "Queremos hacer constar aquí -proseguíanuestro agradecimiento al Padre por este ejemplo de heroica lealtad, que ha ido siempre unido -por fidelidad al don recibido de Dios- a la fortaleza de saber exponer con claridad y `protestar' filialmente, en la sede adecuada, por el daño que se hacía al Opus Dei con una tipificación legal que oscurecía los rasgos peculiares de nuestro camino de cristianos corrientes que viven en el mundo".

Esas declaraciones daban entrada a una reflexión formulada a partir de la experiencia jurídica de quienes presentaban la propuesta: "Además, los que somos profesionales del derecho queremos dejar constancia en este Congreso de otra faceta que nos parece de justicia considerar: estos padecimientos de nuestro Padre, para ser fiel al don de Dios y, a la vez, leal con la Santa Sede, han dado -entre tantos frutos de almas- un notable impulso a la misma legislación canónica. Muchas soluciones que se abren camino hoy, en el período de renovación de la legislación eclesiástica que ha seguido al Concilio Vaticano II, son claramente consecuencia de esta larga batalla jurídica del Padre, para defender la peculiar fisonomía del Opus Dei, proponiendo soluciones a problemas que la ley canónica no se planteaba. Baste pensar, por ejemplo, en los criterios acerca de los derechos de los fieles, de los derechos de los laicos, de las consecuencias jurídicas de la libertad de los católicos en el ámbito eclesial y en el temporal, de la libertad y derecho de asociación en la Iglesia, tanto de laicos como de sacerdotes, de las normas sobre bienes eclesiásticos, etc., etc.".

Después de este esbozo de carácter histórico general, los firmantes de la propuesta volvían a centrar su atención en la historia del camino jurídico del Opus Dei y, más concretamente, en la actuación de su Fundador durante ese proceso: "También sentimos el deber filial de considerar la sensibilidad jurídica con que el Padre, en las difíciles circunstancias históricas de los años 1947 y 1950, con un horizonte canónico totalmente cerrado a los rasgos de nuestro camino, supo salvar lo esencial, aun a pesar de las imposiciones de la ambigua legislación de los Institutos Seculares. No sólo salvó el Padre lo principal sino, y esto es lo que deseamos exponer expresamente ahora a la consideración de este Congreso, tuvo la prudencia del buen jurista que, para salvarse de una ley inadecuada, introducía en nuestro derecho peculiar normas, prescripciones, perfiles y distinciones que suponían una auténtica defensa y que neutralizaban, en muchos casos, las prescripciones de las normas más contrarias a nuestro genuino modo de ser" (49).

Notas

47. ACGS-m, 1, 9-IX-1969. Advirtamos ya desde ahora, a fin de no tener necesidad de repetirlo en cada caso, que todas las propuestas que citaremos en lo que sigue fueron no sólo presentadas, sino debidamente aprobadas.

48. Recordamos que estas Conclusiones se incluyen en el Apéndice documental, n. 55.

49. ACGS-m, II, 14-IX-1970. El día anterior se presentó y aprobó una propuesta en la que, refiriéndose a la fidelidad al carisma originario en el iter jurídico del Opus Dei, se pedía que "en la formación de los socios de la Obra, como se ha enseñado hasta ahora, se continúe enseñando a todos esta línea clara de la evolución de nuestro derecho" (ACGS-m, II, 13-IX-1970).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes