2. CONVOCATORIA DE UN CONGRESO GENERAL ESPECIAL (25-VI-1969)

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Mons. Escrivá de Balaguer, como cualquier persona hondamente enamorada de la Iglesia -y más aún viviendo en Roma-, siguió al día los trabajos conciliares, rezando por su eficaz desarrollo, vibrando con los problemas que se planteaban, sintiendo los afanes, las incertidumbres, las ilusiones, y los momentos de zozobra y de satisfacción, que jalonaron sus cuatro períodos de sesiones. Una atención especial le merecieron, como es lógico, aquellas cuestiones que, de algún modo, tenían relación con el apostolado del Opus Dei y, concretamente, con las perspectivas de esa solución jurídica definitiva que constituía uno de sus empeños fundamentales.

Ya hemos tenido ocasión de señalar su emocionada alegría ante la proclamación de la llamada universal a la santidad en la Constitución Lumen gentium. Con análogos sentimientos acogió el 7 de diciembre de 1965 la promulgación del Decreto Presbyterorum Ordinis, tanto por la doctrina general del documento, como por el tratamiento que hacía de las Prelaturas personales. Unos meses más tarde, el 27 de marzo de 1966, comentaba en tono coloquial a un grupo de miembros del Opus Dei: "¡Qué ganas tengo de que nos mordamos la cola, como las pescadillas!", es decir, de que se pueda cerrar el ciclo del proceso jurídico, llegando a una solución que entronque radicalmente con lo primitivo. Inmediatamente después, añadió: "El Señor nos está escuchando: ¡tantos millares de Misas y de sufrimientos de todo tipo, que se han ofrecido por esta intención! Pero a lo mejor tarda aún dieciocho años, o lo que Dios quiera..." (14).

El primero de los hitos necesarios para que pudiera pensarse en caminar a través del cauce abierto por el Concilio no se hizo esperar mucho. Nos referimos, claro está, al ya citado Motu proprio Ecclesiae Sanctae, donde se delineaba, con mayor detalle y precisión que en el Decreto Presbyterorum Ordinis, la figura jurídica de las Prelaturas personales. Dos meses más tarde, el 24 de octubre de 1966, el Fundador del Opus Dei, confiaba a un grupo de sus colaboradores refiriéndose a este Motu proprio: "Os tengo que decir que, de momento, lo del camino jurídico ya está resuelto". No obstante -advirtió a continuación-, "conviene esperar un poco, y seguir rezando como si todavía no hubiera pasado nada" (15).

Estos dos comentarios, separados entre sí por pocos meses de distancia, ponen de manifiesto cómo en el ánimo de Mons. Escrivá de Balaguer se entrecruzaban dos sentimientos: de una parte, la alegría ante la apertura de un cauce jurídico que se ajustaba a las necesidades del Opus Dei, y coincidía sustancialmente con lo que había solicitado a la Santa Sede, en 1962; de otra, la conveniencia, confirmada por la experiencia obtenida al presentar esa petición, de ponderar muy atentamente los tiempos y los modos antes de dar un nuevo paso.

El Fundador del Opus Dei, que había defendido y mantenido la distinción de los Institutos Seculares respecto de los Institutos Religiosos, y había declarado que el Opus Dei, de hecho, no era Instituto Secular, no vio oportuno, en un primer momento, acogerse a las normas establecidas por el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, para la ejecución del Decreto Perfectae caritatis del Concilio Vaticano II. Este Decreto conciliar, dedicado a' la vida religiosa, había señalado diversos criterios para la renovación de la vida, normas y actividad de los Institutos, indicando a la vez que debía mantenerse "fielmente el espíritu y fines propios de los Fundadores, además de las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto" (16). Presuponiendo esas orientaciones, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae recomendó que los Institutos Religiosos iniciaran los oportunos procesos de renovación y adaptación, a fin de que "puedan llegar hondamente a madurez [también en ellos] los frutos del Concilio (17), atribuyendo un papel primordial a los propios Institutos, a través de sus capítulos o asambleas generales, y permitiéndoles ensayos, incluso, contra el derecho común (18). El texto del Motu proprio hablaba solamente de los Institutos Religiosos; sin embargo, algunos Institutos Seculares, teniendo en cuenta que habían sido contemplados en el Decreto Perfectae caritatis -"aunque no sean institutos religiosos" (19)-, aplicaron el principio favorabilia amplianda y, con un criterio de autodeterminación, iniciaron inmediatamente reuniones y asambleas como las prescritas por el Motu proprio de Pablo VI.

Por su parte, Mons. Escrivá siguió impulsando los estudios que se estaban realizando, y para los que se contaba con un material de trabajo muy valioso, fruto de los diversos Congresos Generales ordinarios y de las Asambleas regionales o Semanas de Trabajo del Opus Dei. Después de las Semanas de Trabajo celebradas en 1968 en todos los países donde estaba extendido el apostolado de la Obra, el Fundador empezó a considerar que tal vez fuera oportuno acogerse a la normativa del Motu proprio Ecclesiae Sanctae, pensando quizá que los estudios iniciados podrían continuarse más eficazmente de ese modo. Consciente de la trascendencia de ese paso en el camino jurídico de la Obra, acudió como siempre a los medios sobrenaturales, insistiendo a los miembros del Opus Dei en que aumentasen su petición por esa intención especial suya, y emprendió un viaje mariano, en el que visitó seis santuarios de la Virgen, dejando sus deseos y propósitos en manos de la Madre de Dios: del 22 de abril al 8 de mayo se postró ante la Virgen de Lourdes (Francia); Sonsoles, el Pilar y la Merced (España); Einsiedeln (Suiza) y Loreto (Italia), advocaciones de la Virgen relacionadas, de un modo o de otro, con la historia del Opus Dei. A su regreso a Roma, decidió definitivamente reunir a representantes del Opus Dei de todos los países en un Congreso General Extraordinario y Especial.

Aunque el Motu proprio Ecclesiae Sanctae no exigía ninguna autorización previa, Mons. Escrivá prefirió acudir a la Santa Sede, a fin de obtener la venia para que un Congreso General procediese a la revisión del Derecho particular del Opus Dei, de acuerdo con los principios vividos desde la fundación y con la experiencia de los cuarenta años transcurridos desde el 2 de octubre de 1928. El 20 de mayo de 1969, se dirigió al organismo competente de la Curia Romana. En la carta escrita al efecto, después de declarar que el Motu proprio Ecclesiae Sanctae no obligaba al Opus Dei por no tratarse de un Instituto Religioso, el Fundador añadía: "Por otro lado, como es sabido, el Opus Dei fue aprobado el 24 de febrero de 1947 como Instituto Secular, y, para poder hacerlo, se debió forzar su primitivo espíritu de modo que se adecuase a la C. A. Provida Mater Ecclesia, que en las disposiciones de su Lex Peculiaris no lograba acoger todas las exigencias fundamentales del espíritu de nuestra Obra". Ponía así una vez más de manifiesto lo que de palabra y por escrito había venido declarando desde tiempo atrás.

Por esta razón, e invocando el principio señalado en el número 2 del Decreto Perfectae caritatis -es decir, que "es un bien para la Iglesia que los institutos tengan cada uno su peculiar fisonomía y función"-, manifestaba el deseo "de proceder ahora a la renovación y adaptación de nuestro actual Derecho peculiar". Y proseguía: "En tal sentido, aun no siendo religiosos, querríamos seguir, congrua congruis referendo, el procedimiento indicado en el antedicho M. P. Ecclesiae Sanctae"; a continuación, solicitaba que el período de tiempo para la revisión se computase a partir de la fecha de la petición (20).

La Sagrada Congregación, con fecha 11 de junio de 1969, concedió lo solicitado (21); unos días más tarde, el 25 de junio, el Fundador del Opus Dei convocó oficialmente el Congreso para el día 1 de septiembre de 1969 (22).

Notas

14. RHF 20171, pp. 1390-1392.

15. Ibid, p. 1392.

16. CONC. VATICANO II, Decr. Perfectae caritatis, n. 2.

17. PABLO VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, II, Proemio.

18. Ibid., II, 6.

19. Decr. Perfectae caritatis, n. 11.

20. El texto completo de la carta se recoge en el Apéndice documental, n. 50.

21. La respuesta de la Sagrada Congregación se incluye en el Apéndice documental, n. 51.

22. Señalemos que precisamente el día en que Mons. Escrivá convocó el Congreso, es decir, el 25 de junio de 1969, se celebraban las Bodas de Plata de la primera ordenación sacerdotal de miembros de la Obra. Con tal motivo, Pablo VI envió al Fundador un afectuoso telegrama de felicitación (cfr. A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. -cap. 1, nota 1-, p. 368)

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes