3. ANTE LA INSUFICIENCIA DE LA CONFIGURACIÓN COMO INSTITUTO SECULAR

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

La normativa de la Provida Mater Ecclesia hizo posible -como hemos visto en los capítulos anteriores- que el Opus Dei alcanzara la aprobación pontificia. Además, se logró que en los documentos de aprobación quedara recogido, de forma mucha más satisfactoria de lo que hubiera permitido la normativa codicial, el fenómeno espiritual y pastoral del Opus Dei, en la amplia gama de sus virtualidades. El Fundador debió aceptar que el Opus Dei quedase incluido dentro del marco de los estados de perfección, si bien con matices peculiares, y subrayando la radical distinción con respecto al estado religioso; y, consiguientemente, que dependiese de la Sagrada Congregación de Religiosos. De ahí ese entrecruzarse de sentimientos que se refleja en un texto ya citado, pero que, por su valor sintético, reproducimos: "Hemos aceptado con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida. Y esperamos que, con la gracia de Dios, los puntos dudosos no lo sean dentro de poco" (42).

En las gestiones anteriores a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, y en las que acompañaron luego a las aprobaciones pontificias de 1947 y 1950, el Fundador del Opus Dei vivió en su propia alma las múltiples dificultades existentes para abrir caminos, cuando los nuevos caminos reclaman cambios en las mentalidades y en los esquemas jurídicos y teológicos comúnmente aceptados (43), pero encontró también muchas simpatías, personas que, con mayor o menor hondura, captaron el mensaje del Opus Dei o, al menos, advirtieron su importancia histórica (44). Por todo esto, y a pesar de los límites de la legislación general -que justificaban cierto temor ante los desarrollos futuros (45)-, consideró que había suficientes garantías -algunos reforzaron ese juicio, incluso con declaraciones explícitas- de que la jurisprudencia y legislación posteriores evitarían que se desdibujara la figura recién creada, y podrían, incluso, precisar y mejorar el marco establecido por la Provida Mater Ecciesia (46).

Esa confianza -subrayémoslo, aunque pueda parecer superfluo- no fue ingenua, sino que le llevó, sobre todo cuando tenía que hacer alguna concesión, a ese "filial forcejeo", del que fueron fruto las precisiones y cautelas jurídicas que hemos considerado en capítulos anteriores.

En el fondo estuvo siempre presente una preocupación última y decisiva: el deseo de una plena fidelidad al carisma fundacional, a la realidad del Opus Dei tal y como Dios se la había hecho ver, y más concretamente -éste es el punto que aquí nos interesa destacar-, a la condición secular de sus miembros, cristianos corrientes que se santifican en medio del mundo, y por tanto -dicho en términos negativos, que resulta ineludible repetir, porque lo exigen las circunstancias de la época-, ni religiosos, ni equiparados en modo alguno a los religiosos.

La preocupación por ser fiel a esa realidad y a ese criterio se había manifestado ya en los primeros textos jurídicos de 1941, y se reiteraría en los posteriores, como hemos documentado en cada caso. Se reafirma también en muchas de sus Cartas relativas a los acontecimientos de esos años (47), así como en el importante escrito dirigido al Dicasterio de Religiosos el 3 de mayo de 1950, durante las gestiones para la aprobación definitiva, con palabras que vale la pena citar de nuevo: "Querría llamar la atención de la Sagrada Congregación sobre una cuestión general y, por así decir, de principio; concretamente, sobre el hecho de que el criterio que ha de seguirse para juzgar las Constituciones y el espíritu de un Instituto Secular no puede ser igual al usado para emitir un juicio sobre una Congregación Religiosa. Se trata en efecto de dos fenómenos diversos, tanto en el campo del derecho, como en el campo de la vida externa, social, profesional y apostólica" (48).

En el período posterior a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, Mons. Escrivá, que conocía bien el origen de la Constitución Apostólica, su carácter de compromiso y su consiguiente ambigüedad, siguió defendiendo la peculiar naturaleza de los Institutos Seculares tal como los entendía, tratando de evitar todo lo que, tanto en la doctrina, como en la praxis de la Curia, pudiera llevar a considerarlos como un último eslabón en la evolución del estado religioso, o como una forma atenuada de ese estado. No se le ocultó en ningún momento la existencia de un sector doctrinal que no compartía su interpretación de esa figura, ni tampoco que las ideas de ese sector podían influir, e influyeron de hecho, de un modo o de otro, en la aplicación práctica de la normativa contenida en la Provida Mater Ecclesia y en el ambiente eclesiástico, y también civil, en torno a los Institutos Seculares.

Su sensibilidad de fundador le hizo advertir la realidad de ese proceso cuando estaba aún en sus primeros pasos. Lo que percibía y, sobre todo, lo que entreveía si ese proceso iba adelante, le afectó profundamente. No se limitó a tomar nota de lo que pasaba, sino que reaccionó con la oración y con las obras. En continuidad con su actuación en la época de promulgación de los documentos normativos sobre los Institutos Seculares y de las aprobaciones pontificias del Opus Dei de 1947 y 1950, intentó evitar que alcanzaran a la Obra las consecuencias prácticas que pudieran derivarse de aquella interpretación doctrinal. A tal efecto, repitió una y otra vez ante las autoridades de la Curia Romana los mismos criterios que, con toda sinceridad, había expuesto en el curso de la tramitación de las aprobaciones pontificias. Animó también a algunos miembros del Opus Dei, peritos en cuestiones teológico-canónicas, a que escribieran sobre cuestiones que pudieran contribuir a subrayar -dentro de lo que permitían las circunstancias- el genuino carácter secular de la figura creada por la Provida Mater Ecclesia, defendiendo con libertad, dentro de las interpretaciones posibles, teniendo en cuenta la ambigüedad de dicha legislación, las más acordes con esos planteamientos de fondo (49). Sin embargo, fue advirtiendo paulatinamente que estos medios no eran suficientemente eficaces.

A esto hay que añadir que, en esos años, en el iter jurídico del Opus Dei, se había producido un hecho de especial relieve, al que nos hemos referido en el primer apartado de este capítulo: el intento, en 1951 y 1952, de alejar a Mons. Escrivá de Balaguer del Opus Dei y de dividirlo en dos institutos diferentes, uno de hombres y otro de mujeres. Este intento -aunque fracasado, como dijimos, por la intervención personal del Romano Pontífice- vino a poner de relieve una insuficiencia grave de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular: tal figura aparecía inadecuada para defender eficazmente, dentro del marco del derecho común, precisamente uno de los rasgos esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei: su unidad institucional.

No olvidemos que la afirmación y el reconocimiento jurídico de esta unidad fue una de las preocupaciones fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el itinerario jurídico, y uno de los principales objetivos conseguidos con la configuración de Instituto Secular en 1947, y formulados en términos satisfactorios en los documentos de 1950. Allí, en efecto, y por lo que respecta al gobierno de las dos Secciones del Opus Dei, se había establecido para cada una de ellas una jerarquía interna diversa en todos los grados del régimen -general o central, regional y local-, pero unidas en el Presidente General a nivel central, y a nivel regional, en el Consiliario, que en la Sección de mujeres actúa en nombre y haciendo las veces del Presidente General (50).

Conviene advertir que, en el amplio campo de las instituciones en las que se profesa el estado de perfección, constituye regla general -es decir, norma de derecho común- que los institutos de hombres y mujeres sean entidades jurídicas diversas. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía esta prescripción en el parágrafo 3 del canon 500 (51). La normativa de Institutos Seculares recoge explícitamente este criterio en la Instrucción Cum Sanctissimus, aunque declarando que no cabe su aplicación directa, por estar tomado de la normativa de los institutos religiosos (52). Es importante considerar el autorizado comentario que en 1949 hicieron de esta prescripción de la Instrucción Cum Sanctissimus el P. Larraona y el P. Gutiérrez, para quienes caben por concesión especial dos secciones autónomas de un mismo Instituto Secular, "aunque esto sólo en algunos casos después de severa prueba", añadiendo que "si se evitan eficazmente las dificultades y peligros, no puede negarse que pueda ser bastante útil una coordinación de fuerzas para un completo e íntegro apostolado" (53). El régimen del Opus Dei, por lo que se refiere al gobierno de sus dos Secciones, aparecía, en suma, como un caso especial dentro de las normas de derecho común de los Institutos Seculares.

Este conjunto de hechos y factores condujo al Fundador del Opus Dei a plantearse no ya cuestiones de detalle y rectificaciones o mejoras, que perfeccionaran la configuración jurídica asumida por el Opus Dei en 1947 y 1950 -pero sin tocar sus líneas estructurales-, sino, más bien, a poner en duda núcleos o puntos centrales de dicha solución, y a subrayar la necesidad de buscar fórmulas en una línea distinta. "No se nos puede exigir -y además no es éste nuestro modo- tener que vivir de privilegios", manifiesta en la Carta de diciembre de 1952; y añade: "Además, parecería incongruente tener que recurrir a continuas declaraciones de la Santa Sede, precisamente para poder vivir conforme al espíritu que la misma Santa Sede repetidas veces ha aprobado" (54).

Los hechos citados ¿no hacen acaso ver la necesidad de buscar, ya ahora y con urgencia, una nueva configuración jurídica en la que la estructura del Opus Dei, adecuada al carisma fundacional, aparezca, no como fruto de un privilegio, sino como algo propio y connatural dentro del derecho común? La respuesta del Fundador compagina un haz de fidelidades, aparentemente encontradas, que van a lograr su unidad y superación a través de un proceso, a la vez, de oración y de esfuerzo intelectual. La conciencia de su deber de velar por la integridad del espíritu y de las características esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei le lleva, de una parte, a una línea de conducta llena de fortaleza en la defensa de ese carisma. Un sentimiento de lealtad hacia la Iglesia y, en particular, hacia quienes en la Curia Romana han hecho posible las aprobaciones de 1947 y 1950, le mueve a seguir defendiendo la figura de Instituto Secular según la entiende personalmente. Esta lealtad, junto a la prudencia y el sentido de responsabilidad que le caracterizan como hombre de gobierno, le impulsan a su vez a evitar cualquier actitud polémica en esa defensa. Su profundo sentido realista y su condición de hombre de derecho contribuyen, finalmente, a hacerle ver que todavía no existe camino adecuado, que debe continuar transitando por el menos inadecuado de los existentes, y seguir avanzando poco a poco, sin precipitarse, ni tomar medidas antes del tiempo oportuno, pero buscando ya con decisión soluciones nuevas.

En la Carta ya citada, de diciembre de 1952, evoca escritos anteriores y etapas del itinerario jurídico recorrido, para concluir ponderando "la importancia de llegar a soluciones que estuvieran de acuerdo con nuestra fisonomía espiritual". Y añade: "Este modo de comportarme es -para mí- no sólo un derecho, sino un deber gravísimo: porque nadie como yo ha vivido ese fenómeno pastoral del Opus Dei, nadie ha ido estudiando paso a paso -como yo- su entraña teológica y, en consecuencia, nadie tiene más obligación que yo de señalar la solución canónica, puesto que el Señor me ha hecho vivir desde el principio el problema ascético y apostó'-co de la Obra, y me ha hecho recorrer -desde entonces hasta ahora- todo su ¡ter jurídico" (55).

Estamos, en otras palabras, ante una nueva etapa en el camino jurídico del Opus Dei, caracterizada por una honda reflexión personal del Fundador, de donde surge la convicción de que el bien del Opus Dei no reclama ahora actuaciones o gestiones más intensas, fuertes o decididas que las anteriores, a fin de contrarrestar una interpretación de la figura de los Institutos Seculares que difiere de la que ha venido sosteniendo, aunque continuará eventualmente contribuyendo a esta tarea por lealtad hacia la historia pasada (56). Reclama, más bien, enfrentarse, ya desde ahora, con la tarea de buscar una nueva solución jurídica, plenamente adecuada a lo que el Opus Dei es por naturaleza, es decir, en virtud del carisma fundacional.

En la conferencia sobre 'La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia' y el Opus Dei", pronunciada en 1948, Mons. Escrivá había trazado una panorámica del proceso de acercamiento al mundo de los institutos religiosos, desde los antiguos anacoretas hasta épocas más recientes, en las que "la acción apostólica impele a las almas a lanzarse, en apretado haz, en medio del mundo: son los conventos, como avanzadillas que establece el Espíritu para predicar en las ciudades. Sigue esta evolución hasta el punto de que las almas consagradas se atreven a ir solas, como corderos en medio de lobos. Pero siempre eran religiosos, ajenos y extraños al mundo". "Ahora -proseguía, ofreciendo su interpretación de la figura de Instituto Secular- es del mismo mundo de donde surgen estos apóstoles, que se atreven a santificar todas las actividades corrientes de los hombres" (57).

Años más tarde, en el momento en que nos encontramos, esa consideración vuelve con fuerza a su mente, como clave hermenéutica para interpretar lo que estaba ocurriendo. La experiencia le ha hecho ver con claridad que inspiraciones espirituales diversas requieren reglamentaciones jurídicas también diversas..

La distinción entre dos líneas espirituales, apuntada en la Conferencia de 1948, aparece formulada cada vez con mayor precisión en los textos de los años cincuenta y sesenta. El Opus Dei no es, en modo alguno, un eslabón más en la evolución del estado religioso, o de la espiritualidad que presupone y en la que se basa, sino un fenómeno diverso, "viejo como el Evangelio y como el Evangelio nuevo" -según repetía desde los comienzos-, que salta por encima de siglos de historia para entroncar con los primeros cristianos, con aquellos hombres, judíos o paganos, que recibieron la predicación de los Apóstoles y la tradujeron en el entramado ordinario de sus vidas (58).

En Carta de 19 de marzo de 1954, escribe: "No hay que olvidar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede a saltos en el desarrollo histórico de la Iglesia. Y así, cada fenómeno nuevo que El suscita tiene cierta continuidad con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son eslabones de la misma cadena.

"Sin embargo, la Historia de la Iglesia enseña que a veces la semejanza de los diferentes eslabones no ha sido perfecta, y siempre ha habido quienes no entendían las causas de las nuevas formas: y se ha dicho frecuentemente, en el curso de los tiempos, que los nuevos fenómenos pastorales ambicionaban poseer las ventajas de los religiosos y las de los seculares, porque los recién llegados pretendían una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los clásicos módulos religiosos.

"Pero en nuestro caso nos encontramos frente a un fenómeno completamente diferente, porque no somos como religiosos secularizados, sino auténticos seculares que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, cada uno en su propio estado" (59).

En los textos escritos durante estos años por el Fundador del Opus Dei, junto a consideraciones generales, encontramos también determinaciones doctrinales y prácticas muy importantes. Tal es el caso, por ejemplo, de una fórmula gráfica -y, en parte, verdadero programa de acción-, en la que resume la posición del Opus Dei respecto a su configuración jurídica de ese momento: es todavía, de derecho, un Instituto Secular, pero, de hecho, no lo es ya (60).

Otra determinación importante se relaciona con la formalización del vínculo. Ante la interpretación doctrinal -y el ambiente que dicha interpretación va creando- tendente a considerar a los Institutos Seculares como un último eslabón en la evolución del estado religioso, y a los votos que puedan emitir sus miembros como votos tendencialmente públicos, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta su decisión de prescindir por entero de vínculos de ese estilo. Así lo señala con claridad en una de sus Cartas: "No despreciamos los votos: sentimos por ellos la gran estima que la teología nos enseña a tener. Pero desde el momento que a un acto de devoción privada hay quienes le quieren dar la fuerza jurídica de un acto público, nos estorban: nos quedamos con las virtudes". Y añade: "Están estudiadas las cosas para que sin prisa, cuando convenga, se prohiba la posibilidad de hacer esos votos privados: y nuestro vínculo con la Obra continuará igualmente fuerte, mutuo, pleno -de acuerdo con el estado personal de cada uno- y sobrenaturalmente eficaz para todos" (61).

Con motivo del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, 2 de octubre de 1958, Mons. Escrivá de Balaguer sintetiza en una Carta sus reflexiones y decisiones de estos años. Este documento tiene, en cierto modo, sabor de declaración o exposición de motivos e intenciones; merece la pena que expongamos su contenido, resumiéndolo en cuatro puntos o pasos (62):

a) En su primera parte, la Carta recuerda algunas de las características fundamentales del espíritu y del apostolado del Opus Dei: el carácter sobrenatural, espiritual y apostólico del fin y de los medios de la Obra; la índole secular de su actividad apostólica (63); la condición de cristianos y ciudadanos corrientes de los miembros del Opus Dei, que, por tanto, no deben confundirse con los religiosos, ni ser considerados ciudadanos de segunda categoría (64); su libertad y responsabilidad personales en el desempeño de sus tareas profesionales, sociales, etc. (65); la profunda vida cristiana a la que todo miembro de la Obra está llamado (66); la naturalidad y sencillez que, sin misterios ni secreteos, todos deben vivir (67).

b) En la parte central de la Carta, supuesto ese horizonte de secularidad, Mons. Escrivá toma posición de forma neta respecto al concepto de estado de perfección en relación con el carisma fundacional del que se sabía depositario. Después de afirmar que el único afán del Opus Dei es "servir a la Iglesia, como Ella quiere ser servida, dentro de la peculiar vocación que hemos recibido de Dios", manifiesta: "Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección". Y añade: "por la vocación específica, con la que hemos sido llamados al Opus Dei, Dios nos pide solamente que cada uno busque la santidad en el propio estado -soltero, casado, viudo, sacerdote- y en el ejercicio de su munus publicum, o sea, de su trabajo profesional, bien conocido por todos sus conciudadanos" (68). Seguidamente expone la idea, ya tantas veces repetida en otros escritos, de que no debe aplicarse al Opus Dei indiscriminadamente el derecho de los religiosos ni equipararse con ellos a sus miembros (69).

c) A continuación, después de recordar las peculiares características del espíritu y de la vida apostólica de la Obra, confirmadas ya por una larga experiencia, y los documentos jurídicos otorgados al Opus Dei por la Santa Sede (70), recoge la fórmula o programa de acción antes señalado: "De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo senos puede aplicar ese nombre" (71).

d) Una vez puesto de manifiesto el desajuste entre el carisma del Opus Dei y su configuración jurídica como Instituto Secular, en la última parte de la Carta comenta que ha puesto en las manos de Dios la solución de esta preocupación espiritual, y recuerda cómo con este fin desde hace ya años se ofrecen miles de Misas, el trabajo profesional de los miembros del Opus Dei y toda la labor apostólica (72). "Con la misma confianza filial -escribe-, y pidiendo la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre nuestra -Cor Mariae Dulcissimum, ¡ter para tutum!-, informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio -cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad-, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar" (73).

Notas

42. Carta, 7-X-1950, n. 20.

43. Así lo manifiesta en carta dirigida el 4-XII-1947 a los Directores del Opus Dei que vivían en Madrid: "Aquí hay mucho quehacer: sin embargo, con el trabajo sólo poco haremos: pedid y ofreced mucho, que es menester cambiar voluntades y dar luz a más de una cabeza. Ya os contaré, a su hora" (RHF, EF-471204-1). En una de sus Cartas, refiriéndose a ese ambiente, declara sin ambajes: "no entendían otra dedicación a Dios, más que la que se da en la vida religiosa. Yo me veía obligado a emplear palabras que ellos fueran capaces de comprender" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 168).

44. "Nunca agraderemos bastante a Nuestro Señor -escribía también- la comprensión con que algunas personas de la Curia Romana han acogido nuestro trabajo en los últimos meses de 1946 y en los primeros de 1947; comprensión y cariño que han hecho posible que la Obra fuera aprobada como Instituto Secular el día veinticuatro del mes de febrero, pocos días después de la promulgación de la Provida" (Carta, 7-X-1950, n. 9).

45. De ese temor queda eco en múltiples textos, varios ya mencionados; a éstos puede unirse la recién citada carta de 4-XII-1947 a los Directores del Opus Dei en Madrid: "no se puede correr en Roma: es preciso que encomendéis el trabajo que me hizo venir, para que logremos, en servicio de nuestra Madre la Iglesia, que se perfile con trazos firmes la figura canónica recién nacida -el Instituto Secular-, porque, si no, se entorpecerá la labor de las almas" (RHF, EF-471204-1).

46. "Me tranquilizaba -escribe, comentando su estado de ánimo, después de las aprobaciones de 1947 y 1950- el hecho de que en la lex peculiaris, como os acabo de decir, se repetía que los miembros de estos Institutos no son religiosos y, de otra parte, personas autorizadas me aseguraban que sería imposible que se originasen confusiones" (Carta, 12-XII-1952, n. 5).

47. "Todo en nuestra vida interior y en nuestra vida externa, social -citemos un nuevo texto, tomado de la Carta de diciembre de 1949-, debe estar lleno de naturalidad: porque somos fieles corrientes, somos ciudadanos corrientes, somos seglares o sacerdotes corrientes, y hemos de comportarnos como lo que somos, sin admitir confusionismos. Por esta razón ya os conté, y lo sabéis bien los primeros, que era un continuo afirmar: ¡no queremos ser religiosos!"; "defendemos terminantemente -no os importe que insista- que no somos religiosos, aunque los veneramos con todo el corazón" (Carta, 8-XII-1949, nn. 43-44).

48. Sobre este escrito y su contexto, vid. capítulo VI, apartado 6.

49. A este punto se refiere en algunas de sus Cartas: "Sobre la doctrina general, jurídica o teológica, de los Institutos Seculares han trabajado y trabajarán algunos hermanos vuestros, con prudencia y con plena libertad, para tratar de hacer ver y resaltar la importancia de la naturaleza secular de estos institutos" (Carta, 12-XII-1952, n. 19); "Por eso mi enseñanza y la de los canonistas hermanos vuestros que se han ocupado conmigo de estos problemas jurídicos, ha sido constante desde que se promulgó la Provida: en los Institutos Seculares se vive, no el estado canónico de perfección, que es el propio de los religiosos, sino el estado jurídico o secular de perfección" (Carta, 7-X-1950, n. 23). Sobre esta distinción y las discusiones doctrinales anejas, vid. apartado 4 del capítulo VI.

50. Remitimos para todo esto a lo ya expuesto en el capítulo VII, apartado 3. Recordemos aquí -además de lo ya dicho- cómo los sacerdotes del Opus Dei se dedican principalmente a la atención y formación espiritual de todos los miembros de la Obra, de una y otra Sección, y cómo en 1947 y 1950 le había sido concedida al Presidente General la facultad delegada y subdelegable ad normam iuris de oír las confesiones sacramentales de los miembros de ambas Secciones del Instituto (cfr. cap. VII, nota 187 y Apéndice documental, n. 34).

51. "Sin especial indulto apostólico, ninguna religión de varones puede tener sujetas a ella congregaciones de mujeres, o retener el cuidado y dirección de tales religiosas como a ella especialmente encomendada" (CIC 1917, c. 500 § 3).

52. "Los Institutos Seculares, de acuerdo con el art. II § 1, 2° de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y salvo lo dispuesto en el art. X y en el art. II, § 1, 1° de la misma Constitución, no están obligados por el derecho propio y peculiar de las Religiones y Sociedades de vida común, ni pueden hacer uso de él. No obstante la Sagrada Congregación podrá, por excepción, acomodar y aplicar a tenor de la Constitución (Ibídem, art. II § 1, 2) algunas prescripciones particulares del derecho de religiosos que convengan también a los Institutos Seculares, e incluso tomar prudentemente de aquel derecho ciertos criterios más o menos generales, comprobados por la experiencia y que respondan a la íntima naturaleza de las cosas" (Instrucción Cum Sanctissimus, n. 8). Criterio general que luego detalla: "En particular: a) Aun cuando las prescripciones del can. 500 § 3, no contemplen estrictamente a los Institutos Seculares, ni sea necesario aplicarlas tal como están concebidas, puede, sin embargo, con prudencia obtenerse de ellas sólido criterio y clara directriz para la aprobación y ordenación de los Institutos Seculares" (Ibid., n. 9 § 1).

53. Cfr.' Iurisprudentiae pro Institutis Saecularibus hucusque conditae summa lineamenta, cit. (cap. VI, nota 25), p. 321.

54. Carta, 12-XII-1952, n. 9.

55. Carta, 12-XII-1952, n. 1.

56. "Durante bastantes años, por lealtad, hemos hecho todo lo posible para mantener lo que nosotros pensábamos que era la genuina figura jurídica de los Institutos Seculares, tal como quedó definida en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en cuya última redacción -como sabéis- de algún modo influyeron la existencia y la extensión de nuestra Obra" (Carta, 19-111-1954, n. 15). Y en otro momento: "Para mí fue motivo de alegría haber podido contribuir, con la gracia de Dios, a abrir un camino jurídico al que podrían acudir otras muchas almas que no tienen nuestra vocación" (Carta, 25-1-1961, n. 25).

57. J. EscRIVÁ DE BALAGUER, La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia" y el Opus Dei, cit. (cap. VI, nota 61), p. 17.

58. Una de las exposiciones más amplias dedicadas por Mons. Escrivá de Balaguer a los primeros cristianos, se encuentra en la Carta, 29-XII-1947114-II-1946, nn. 140-146; sobre este punto -es decir, sobre la figura de los primeros cristianos en la predicación del Fundador del Opus Dei-, remitimos de nuevo a los textos y al estudio citados en las notas 43 y 44 del capítulo II.

59. Carta, 19-111-1954, n. 36.

60. Encontramos, por ejemplo, esa formulación en la Carta de diciembre de 1952, a continuación del párrafo, ya citado, en el que comenta que parece incongruente tener que acudir a excepciones para vivir precisamente conforme al espíritu que la propia Santa Sede ha aprobado: "La aceptación de estas necesarias excepciones -añade, como sacando la consecuencia de lo dicho-, al cabo del tiempo, no haría más que confirmar que la Obra difiere radicalmente de la figura jurídica, dibujada por la legislación a la que está acogida. Esta disyunción, entre el derecho y la realidad, es la que me lleva a afirmar que, si de derecho la Obra es un Instituto Secular, de hecho no lo es" (Carta, 12-XII-1952, n. 9).

61. Carta, 31-V-1954, n. 9.

62. Su texto completo se recoge en el Apéndice documental, n. 40. Como tendremos ocasión de comentar más adelante, en este mismo capítulo, esta Carta fue enviada por Mons. Escrivá en 1964 a Pablo VI.

63. Carta, 2-X-1958, n. 1.

64. Ibid., nn. 2 y 3.

65. Ibid., n. 3.

66. Ibid., n. 4.

67. Ibid., n. 5.

68. Ibid., n. 6 (estos subrayados, y los sucesivos, son del propio Mons. Escrivá).

69. Ibid., n. 7.

70. Ibid., n. 8.

71. Ibid., n. 9.

72. Ibid., n. 10.

73. Ibid., n. 11.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes