1. NECESIDAD DE UNA APROBACIÓN PONTIFICIA: PETICIÓN DEL "DECRETUM LAUDIS"

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

La erección canónica de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz el 8 de diciembre de 1943 hizo posible -como hemos visto en el capítulo anterior- la ordenación de los tres primeros sacerdotes el 25 de junio de 1944, y su adscripción estable a la Sociedad, para la atención ministerial de los miembros del Opus Dei y de sus labores apostólicas. Con la decisiva ayuda de los nuevos sacerdotes, el Fundador pudo continuar impulsando las exigencias de expansión del Opus Dei, poniendo siempre como base, en todos y cada uno de sus miembros, una profunda vida interior y una sólida formación. En 1946 se ordenó una segunda promoción -integrada esta vez por seis miembros del Opus Dei-, y, a partir de esa fecha, se sucederán otras, año tras año: la labor apostólica va a estar bien atendida y en condiciones de progresar.

A lo largo de 1945 el Opus Dei sigue extendiéndose por diversas regiones de España. En marzo, don Josemaría Escrivá viaja a Andalucía para visitar a los que ya se encuentran en Sevilla, y para estudiar las posibilidades de establecerse en Granada. Pocas semanas más tarde, cuatro miembros del Opus Dei se trasladan a Bilbao con idea de abrir cuanto antes una residencia universitaria. A comienzos de 1946 hay labor estable del Opus Dei en las principales ciudades españolas: Madrid, Barcelona, Zaragoza, Valencia, Sevilla, Granada, Santiago de Compostela, Valladolid, Bilbao...

Durante el año 1945 el Fundador viaja en tres ocasiones a Portugal -febrero, junio y septiembre-, para preparar el comienzo de la labor apostólica, y entrevistarse con el Cardenal Cerejeira y con diversos Obispos de ese país; a comienzos de 1946, marcha a Coimbra un miembro de la Obra, al que pronto seguirán otros dos. La presencia en Roma, por razones de estudio, de personas del Opus Dei, iniciada en 1942, ha permitido que la Obra sea conocida no sólo en los ambientes de la Curia, sino también en diversos sectores de la sociedad italiana: la posibilidad de que algunos italianos sigan el camino abierto por el Opus Dei se ve ya cercana.

El fin de la Segunda Guerra Mundial amplía las perspectivas. Con motivo de viajes profesionales, se ha ido dando a conocer el Opus Dei en otras muchas naciones: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Suiza... Don Josemaría ve posible iniciar ya la labor estable en algunos países europeos; piensa concretamente en Gran Bretaña, Irlanda y Francia. La universalidad de la institución fundada por Josemaría Escrivá de Balaguer, característica esencial de su espíritu, afirmada de forma clara, comenzaba a convertirse en una realidad fáctica (1).

Esta expansión ya realizada, o en vías de realización, confirmaba la oportunidad de la erección de 1943, ya que de ese modo se resolvía el problema de la adscripción de sacerdotes para la atención espiritual de todos los miembros del Opus Dei, se consolidaba jurídicamente su estructura de gobierno, y se ponían las bases para obtener un régimen interdiocesano y de derecho pontificio, cuando, por la extensión de la labor, se hiciese conveniente. Así fue a mediados de la década de los cuarenta (2).

La conveniencia de ese régimen pontificio entroncaba, además, con una exigencia fundacional: la universalidad propia del espíritu del Opus Dei, y el profundo sentido de Iglesia que animó siempre a su Fundador. "Cristo. María. El Papa -había escrito en la importante Instrucción de marzo de 1934-. ¿No acabamos de indicar, en tres palabras, los amores que compendian toda la fe católica? (...) Adhesión sincera y generosa a los Obispos en comunión con la Santa Sede, a quienes puso el Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios (Act. XX, 28)". "En las líneas anteriores -concluía, tras las frases citadas y otras precedentesvan expuestos por completo nuestros ideales" (3). Muchas veces ha repetido Omnes, cum Petro, ad Iesum per Mariam: no hay vida cristiana sin unión con la Iglesia, sin comunión profunda, afectiva y real, con la Iglesia entera y, por tanto, con quienes han sido constituidos signo y punto de referencia de la unidad.

Una institución de ámbito internacional como es el Opus Dei, caracterizada por promover la búsqueda de la santidad y el ejercicio del apostolado entre personas de condiciones y profesiones variadas, requiere una fuerte unión con el Romano Pontífice, cabeza de la Iglesia universal, centro de la comunión, pieza decisiva para la vida eclesial. "Nosotros hemos sido siempre -escribía en la Carta de febrero de 1944 - muy romanos: nuestro espíritu reclama una estrecha unión con el Pontífice Romano, con la Cabeza visible de la Iglesia Universal. ¡Tengo tanta fe, tanta confianza en la Iglesia y en el Papa!"; es de ahí, de lá Santa Sede, de donde deberá venir -ha expresado poco antes"la suprema dirección de nuestra actividad” (4).  Sólo así, en efecto, mediante una profunda unión con el Romano Pontífice, confirmada en los hechos y expresada jurídicamente, podrá el Opus Dei cumplir su misión en la forma debida y promover entre hombres y mujeres de países distintos y de profesiones diversas un afán cristiano, un espíritu católico y un sentido de Iglesia, capaz de redundar en servicio de los países, comunidades e iglesias locales en que cada uno viva (5).

Ese conjunto de circunstancias y motivaciones, impulsó en 1946 al Fundador de la Obra a iniciar los trámites para obtener ese régimen pontificio; no sin antes, claro está, informar a la autoridad diocesana y no sin obtener -en ese momento o en los inmediatamente posteriores- el apoyo de numerosos obispos que conocían y apreciaban la labor del Opus Dei. Esa decisión se plasmó en una determinación práctica: enviar de nuevo a Roma a don Alvaro del Portillo, Secretario General del Opus Dei, para que realizara las gestiones ante los organismos pertinentes de la Curia Romana. El 26 de febrero de 1946 don Alvaro del Portillo llegó a Roma (6).

"¡.Qué es lo que yo quería? -explicará algunos años más tarde el Fundador del Opus Dei-: un lugar para la Obra en el derecho de la Iglesia, de acuerdo con la naturaleza de nuestra vocación y con las exigencias de la expansión de nuestros apostolados; una sanción plena del Magisterio a nuestro camino sobrenatural, donde quedaran, claros y nítidos, los rasgos de nuestra fisonomía espiritual” (7). Con este objeto, y de acuerdo con las instrucciones del Fundador, don Alvaro del Portillo trabó contacto con diversas personalidades de la Curia Romana, entre otras, con Mons. Montini, Sustituto de la Secretaría de Estado. Algunos de estos Prelados habían escuchado ya, en la primavera de 1943, sus informaciones sobre el Opus Dei; con otros se entrevistó ahora por primera vez. La acogida, ahora como años antes, fue cordial. Sin embargo, el balance inicial de las gestiones no fue positivo (8).

Para entender ese resultado, el conjunto de la situación y los acontecimientos que seguirán, conviene que, aun con riesgo. de repetirnos, consideremos de nuevo cuál era el derecho entonces vigente.

Según el Código de 1917, las instituciones con régimen universal y unitario dependían de la Sagrada Congregación de Religiosos, y debían revestir la configuración jurídica de Religiones (cc. 487-672) o de Sociedades de varones o de mujeres que viven en común sin votos (cc. 673681) (9). Las Asociaciones distintas de las anteriores, se regulaban en la parte III del libro II del Codex de 1917 bajo la rúbrica de laicis, y se confiaban a la competencia de la Sagrada Congregación del Concilio. Estas Asociaciones seculares de fieles tenían carácter local y, aunque podían unirse en confederaciones y uniones, a efectos de comunicación de indulgencias, privilegios, gracias espirituales y directrices ascéticas (cc. 720-725), sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no podían gozar de un régimen universal y unitario (10).

Ya durante su anterior estancia en Roma en 1943, don Alvaro del Portillo, en sus múltiples gestiones con personalidades de la Curia Romana, había podido advertir que no era posible resolver la adscripción estable de sacerdotes a la Obra, ni obtener un régimen universal y centralizado en el ámbito de la Sagrada Congregación del Concilio (11). Ahora volvió a comprobar que los caminos siguían cerrados (12). En esos años el Código de Derecho Canónico de 1917 estaba en pleno apogeo. Después de un período de la historia de la Iglesia, en el que se había llegado al convencimiento de que el antiguo sistema de fuentes del Derecho canónico adolecía de falta de claridad y de vitalidad para hacer frente a las grandes y graves cuestiones que la Iglesia debía afrontar -expansión misionera, problemas derivados del laicismo o de la crisis modernista, etc., el Codex era visto como el instrumento apto para fomentar la formación y mejora del clero, para dirigir la organización eclesiástica, para ofrecer una base sólida al encauzamiento de la acción pastoral, etc. Tal apreciación resultaba fundada, pero hay que reconocer, sin poner en duda esas innegables ventajas, que la aplicación del Codex de 1917 fue en ocasiones excesivamente rígida, olvidando la tradicional flexibilidad del Derecho canónico para acoger en su seno movimientos renovadores y rejuvenecedores de la pastoral de la Iglesia. Se llegó a decir que lo que no estaba regulado y reconocido en el Codex no podía tener carta de naturaleza en la vida de la Iglesia; y al Cardenal Gasparri -Secretario de Estado hasta 1930 y principal impulsor del nuevo Código- se le atribuía una frase que circulaba por Roma casi con valor de axioma: quod non est in Codice non est in mundo; lo que no está en el Código no está en el mundo, no existe (13).

En ese contexto, el Fundador no podía esperar a que, a través de una reforma del Código de Derecho Canónico vigente, se abriese para el Opus Dei un camino jurídico adecuado. Su prudencia y visión histórica le hacían comprender que quizá transcurriría mucho tiempo antes de que eso ocurriese, mientras que el crecimiento de la Obra, el número cada día mayor de personas que se entregaban a Dios en el Opus Dei, le urgían a tratar de obtener una aprobación pontificia, que, además de dotar a la institución de un régimen interdiocesano y de derecho pontificio, constituyera también una alabanza del Opus Dei y un reconocimiento expreso de la Santa Sede de la rectitud de su espíritu y su apostolado, muy convenientes ante la incomprensión de algunos que, a pesar del nihil obstat de 11 de octubre de 1943, persis tían en su actitud (14).

Don Josemaría Escrivá se decidió, pues, a elevar a la Santa Sede la petición de ese régimen universal, acudiendo a la Sagrada Congregación de Religiosos que, como ya hemos dicho, era el único Dicasterio pontificio apto para otorgar un régimen jurídico de ese tipo. Se imponía, por tanto, continuar moviéndose dentro del cauce menos inadecuado -el título XVII del libro II del Código de Derecho Canónico-, solicitando el paso del régimen diocesano al régimen pontificio, que era concedido por el Dicasterio de Religiosos mediante el llamado Decretum laudis (15); de ahí que el Fundador solicitara precisamente el Decreto de alabanza para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ya erigida diocesanamente el 8 de diciembre de 1943, pero con la aprobación de un peculiar estatuto que garantizara del mejor modo posible la naturaleza de la institución. En suma, con palabras del propio don Josemaría Escrivá: "una fórmula jurídica menos forzada [que la de 1943], en la que se viera mejor la naturaleza de la Obra", es decir, en la que se mostrara que "la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz tenía por fin servir a los demás miembros del Opus Dei" (16).

¿Cuáles son las características peculiares de esa fórmula jurídica de que habla el Fundador? En términos breves, se pedía la aprobación pontificia de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con el Opus Dei, configurado éste no como una Asociación al modo de las comunes Asociaciones de fieles, sino formando con la Sociedad un quid unum. Es decir, se mantiene una distinción entre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei, pero se concibe a éste como intrínsecamente unido a la Sociedad, integrando un solo cuerpo. De esa forma, tanto los laicos como los sacerdotes que, procedentes del Opus Dei, forma ran parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no dejarían de pertenecer al Opus Dei por esa incorporación a la Sociedad Sacerdotal, y, en consecuencia, el Opus Dei quedaría regido por los mismos Moderadores o Directores que rigen la Sociedad, y ejerciendo las mismas facultades tanto en ésta como en el Opus Dei. El Opus Dei continuaría formado por dos secciones: una de hombres y otra de mujeres; todos ellos -tanto solteros como casados- movidos por una vocación apostólica que les lleva a buscar la santificación propia y la de los demás en el trabajo profesional, que se convierte así en el medio específico de santificación.

Notas

1. Sobre este proceso de expansión, remitimos a los estudios biográficos citados en la nota 1 del capítulo 1.

2. En la Carta, ya citada, de 14 de febrero de 1944, el Fundador se refería a esas realidades y necesidades, mencionando expresamente las posibilidades que de iure se abrían con la erección diocesana: "Estamos ya establecidos en gran número de diócesis, y hemos de llegar con nuestra labor a todos los lugares de la tierra, porque es exigencia de la entraña universal que Dios ha dado a su Obra. Por eso resultaba insuficiente el cauce de que disponíamos con la anterior aprobación canónica. Una Pía Unión no podía tener de iure un régimen interdiocesano. Lo teníamos de facto, por el afecto que sienten por el Opus Dei los Rvdmos. Ordinarios de todas las diócesis donde trabajamos" (Carta, 14-11-1944, n. 13). Sabía don Josemaría Escrivá que este régimen interdiocesano y universal no se obtenía inmediatamente con la erección diocesana; pero ésta era el paso obligado para conseguirlo. A las ventajas de la erección diocesana ponderadas en el capítulo anterior, añadamos aquí que iniciaba el camino para la obtención de un régimen pontificio "para que -son sus palabras en la citada Carta- nuestra jerarquía interna sea universal, y se facilite así, en servicio de la Iglesia y en toda su extensión, el cumplimiento del programa divino que se nos ha señalado, porque no somos una empresa nacida para remediar las necesidades espirituales de un solo país o de un tiempo determinado: pienso que no es presunción decir que habrá Opus Dei mientras haya hombres sobre la tierra" (Ibid.).

3. Instrucción, 19-111-1934, nn. 31 y 34-35.

4. Carta 14-11-1944, n. 17.

5. Junto a las dimensiones más inmediatamente eclesiales -sentido a la vez universal y concreto de la Iglesia, búsqueda de un régimen jurídico interdiocesano, centralizado y de derecho pontificio-, don Josemaría Escrivá glosó muchas veces, particularmente en torno a los años cuarenta, algunas de las implicaciones, también culturales, de la catolicidad, saliendo al paso de localismos, de actitudes pueblerinas, de nacionalismos exacerbados, tan frecuentes en la primera mitad de nuestro siglo: "No tengas espíritu pueblerino. -Agranda tu corazón, hasta que sea universal, `católico'. No vueles como un ave de corral, cuando puedes subir como las águilas". "Ser `católico' es amar a la Patria, sin ceder a nadie mejora en ese amor. Y, a la vez, tener por míos los afanes nobles de todos los países. -Cuántas glorias de Francia son glorias mías! Y, lo mismo, muchos motivos de orgullo de alemanes, de italianos, de ingleses..., de americanos y asiáticos y africanos son también mi orgullo. -Católico!: corazón grande, espíritu abierto" (Camino, nn. 7 y 525).

6. Don Josemaría rememoraba algún tiempo después: "No estábamos contentos, desde luego, por esta nueva trocha por la que andábamos [se refiere al régimen jurídico alcanzado en 1943], en lugar de andar por un camino apropiado para poder desarrollarse la Obra. Y envié de nuevo a Alvaro a Roma, en febrero del año pasado" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 161).

7. Carta, 25-1-1961, n. 18.

8. El Fundador de la Obra ha dejado constancia de estos hechos en Carta, 7-X-1950, n. 18.

9. Precisando más, cabe señalar que la Congregación de Religiosos tenía competencia no sólo sobre las Religiones y las Sociedades de vida común, sino también (c. 251) sobre las Terceras Ordenes seculares. Estas -las Terceras Ordenes- eran de régimen solamente diocesano, salvo privilegio apostólico (c. 690), pero quedaban adscritas a la Congregación de Religiosos por su conexión con las Primeras Ordenes. Las otras dos instituciones -Religiones y Sociedades de vida común- disfrutaban, según la índole de cada una, de un régimen y una autonomía interna, que podía llegar a ser régimen interdiocesano y pontificio. La existencia de un régimen jurídico de este tipo, es decir, universal y pontificio, fue, a lo largo de la historia de ese Dicasterio romano, criterio principal para la determinación de su competencia.

10. Sobre este tema pueden consultarse:. A. LARRAONA, Unione gerarchica dei due cleri, en "Theologica', (1961), p. 21, nota 59; Suore di Notre Dame du travail. Decreto di Lode e prima approvazione delle Costituzioni, Roma 1943; S. DE ANGELIS, O.C. (cap. III, nota 34), pp. 15 ss.; F. WERNZ- P. VIDAL, Ius Canonicum. III. De Religiosis., Roma 1933,W. 509 ss., nn. 467 ss.; E. VROMANT- L. BONGAERTS, o.c. (cap. III, nota 34), Lovaina 1955, pp. 36 ss.

11. Cfr. c. 111 CIC 1917. Vid. también el capítulo anterior.

12. En el curso de las conversaciones de estos meses un alto personaje de la Curia Romana llegó a decir a don Alvaro del Portillo que "l'Opus Dei era giunto a Roma con un secolo di anticipo"; el Opus Dei había llegado a Roma con un siglo de adelanto, y por ahora no había posibilidad de acoger sus peticiones (Carta, 7-X-1950, n. 18).

13. Vid. J. HERVADA, El nuevo Código de Derecho Canónico: visión de cordunto, en "Scripta Theologica", 15 (1983), p. 744. También se recogen expresiones parecidas en A. OBERTI, Gli Istituti Secolari a ventánni dal "Perfectae caritatis", en "Vita consacrata", 21 (1985), p. 444. Sobre las dificultades que tuvo el Cardenal Mercier para la aprobación de su "Fraternidad Sacerdotal" vid. J.I. TELLECHEA, La `Fraternidad Sacerdotal de amigos de Jesús" del Cardenal Mercier (1926-1951), en "Revista española de Derecho Canónico", 7 (1952), pp. 517-551.

14. Estas incomprensiones, por lo demás, no frenaron el desarrollo del Opus Dei, ni provocaron en su Fundador sentimientos de amargura, sino más bien una honda conciencia del valor espiritual de las dificultades, si se asumen con fe en la Providencia divina. Lo expresaba en una Carta dirigida a sus hijos en 1945: "En mi tierra, pinchan la primera llorada de higos, que se llenan así de dulzura y sazonan antes. Dios Nuestro Señor, para hacernos más eficaces, nos ha bendecido con la Cruz" (Carta, 6-V-1945, n. 45).

15. Cfr. Normae de la S. C. de Religiosos de 6-111-1921, cit. (cap. IV, nota 21), n.6.

16. Carta, 7-X-1950, n. 18.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes