EPILOGO: LA PRELATURA PERSONAL OPUS DEI

“Tiempo de caminar”, libro de Ana Sastre sobre el fundador del Opus Dei.

EL 19 de marzo de 1983, día en que la Iglesia celebra la festividad de San José, tiene lugar un solemne acto litúrgico en la Basílica Romana de San Eugenio a Valle Giulia: se inaugura oficialmente la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

Los lugares de honor están ocupados por altos dignatarios de la Curia Romana. El Nuncio de Su Santidad en Italia y delegado del Papa Juan Pablo II, Monseñor Romolo Carboni, hace entrega al primer Prelado del Opus Dei, Monseñor Álvaro del Portillo, de la Bula Ut Sit , por la que se erige la Prelatura del Opus Dei, y el correspondiente Decreto de Ejecución. Esta Constitución Apostólica de Juan Pablo II, está suscrita por el Cardenal Casaroli, Secretario de Estado, y por el Cardenal Baggio, Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y fechada en Roma el día 28 de noviembre de 1982.

El gozoso significado de esta fecha, que ya ha quedado grabada para siempre en la historia de la Obra de Dios, será glosado por Monseñor Álvaro del Portillo en este diecinueve de marzo romano de 1983. Explica que la Constitución Apostólica relativa a la erección del Opus Dei en Prelatura Personal comienza con las palabras latinas” ut sit”: que sea. Y tienen para toda la Obra una «resonancia muy particular, íntima, de familia», porque traen a la memoria los aledaños pirenaicos donde se fraguó la vocación adolescente del Fundador y donde se encendió, como una llamarada, su amor a Dios. Durante años presintió que la Providencia le destinaba a una tarea cuyos perfiles concretos desconocía. Y rezó y repitió incansablemente, como un ruego de urgencia al Señor y a la Virgen María, estas palabras: Domine, ut sit!... Domina, ut sit !... ¡Señor, que se cumpla! ¡Que se cumpla tu Voluntad!; ¡Señora, que sea! ¡Que se realice la Voluntad de tu Hijo!...

Esta misión se desveló el 2 de octubre de 1928, cuando Dios le hizo ver, con una panorámica sin orillas, el Opus Dei. También dio comienzo el itinerario jurídico de la nueva Fundación que concluye el 28 de noviembre de 1982. En este día, la primera página de «L'Osservatore Romano» daba la noticia de que el Santo Padre erigía la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura Personal. Y comunicaba, también, el nombramiento de Monseñor Álvaro del Portillo como su primer Prelado. Complementando estas noticias se acompañaba la publicación de tres documentos. Todos hacían relación a la declaración oficial de la Sagrada Congregación para los Obispos suscrita por el Prefecto, Cardenal Sebastiano Baggio, y por el Secretario, Monseñor Lucas Noreira Neves, con fecha 23 de agosto de 1982, aprobada por el Papa. Esta Dedaratio es una interpretación del Derecho propio de la nueva Prelatura conferido por la Santa Sede.

Tras indicar los motivos que han determinado la decisión del Romano Pontífice, expone las principales notas características de la Prelatura.

Su vida y actividad se regirán por las normas del Derecho General de la Iglesia y por las que le atañen de modo concreto y quedan especificadas en la Constitución Ut Sit , así como por los Estatutos de régimen interno, que reciben el nombre de «Código de derecho particular del Opus Dei».

La jurisdicción de la Prelatura abarca a los sacerdotes del Opus Dei y -sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas mediante el vínculo jurídico convenido con la Prelatura- a los laicos. Unos y otros dependen de la autoridad del Prelado para la realización de las tareas apostólicas de la Prelatura.

S. S. Juan Pablo II con el Prelado del Opus Dei, Monseñor Álvaro del Portillo. Roma, 1983.

El Ordinario propio de la Prelatura Opus Dei es su Prelado. Ha de ser elegido de acuerdo con el derecho general y particular, y confirmada su elección por el Romano Pontífice.

Su dependencia de la Santa Sede se gestiona a través de la Sagrada Congregación para los Obispos y, según la materia de los asuntos a tratar, podrá interconsultar con los demás Dicasterios de la Curia Romana.

El Gobierno Central de la Prelatura tiene su sede en Roma. Cada cinco años, el Prelado presentará al Romano Pontífice, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico.

También se establecen las relaciones con los Obispos locales, inserción de la Obra en las respectivas diócesis y la adscripción del clero diocesano de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación unida inseparablemente a la Prelatura.

Concluye así, en este día, un largo estudio que ocupó tres años y medio de trabajo. En él intervinieron dos Comisiones Cardenalicias y una Comisión técnica especial. Además, se recabó el parecer de más de dos mil Obispos de todo el mundo.

¿Por qué todo este esfuerzo, y qué significaba en realidad la definición jurídica del Opus Dei como Prelatura Personal?

Peter Berglar escribe:

«A los ojos de Dios y a los de los fieles cristianos que seguían a su Fundador el Opus Dei era, ya desde el 2 de octubre de 1928, lo que seguiría siendo siempre: la familia espiritual de quienes, por vocación divina, querían formar parte del Opus Dei tal como lo había visto Monseñor Escrivá de Balaguer»(1).

Pero una cosa es el carisma fundacional, el descubrimiento de una llamada específica a un encuentro con Dios, y otra la situación jurídica, la inclusión dentro de la normativa y el Derecho de la Iglesia.

El Decreto del Obispo de Madrid en 1941, aprobando la Obra como Pía Unión, fue el primer paso de un largo caminar hacia su definitiva estructura, adecuada a su realidad.

Este paso inicial certificaba desde el punto de vista de la autoridad eclesiástica la ortodoxia y la lealtad del Opus Dei hacia la jerarquía. Pero se trataba de una cobertura transitoria, como defensa inmediata ante las controversias que su innovación en el campo de la espiritualidad laical estaba produciendo. No fue una solución menguada, ni la negación de otro lugar más extenso. Era la única posibilidad inicial, ya que no existía una definición jurídica adecuada, ni vigente ni prevista, para dar cabida a este movimiento fundacional.

Desde el principio, el trabajo de Monseñor Escrivá de Balaguer, la oración, los sacrificios, las energías todas de su vida, se centraron en lograr un espacio, una veste jurídica, que acogiera dentro del Derecho universal de la Iglesia a la Obra de Dios sin alterar, reducir o desnaturalizar ninguna de las luces del carisma fundacional.

Los pasos siguientes se dieron junto al Papa Pío XII, en los años 1943 y 1947.

Para resolver la cuestión de incardinar sacerdotes en el Opus Dei y tener una organización de ámbito universal, el Fundador aceptó temporalmente incluir a la Obra en el régimen jurídico de los Institutos Seculares. La Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia daba entrada a estos Institutos, integrados por personas que vivían en medio del mundo, y que afirmaban su compromiso mediante votos de carácter religioso, de pobreza, castidad y obediencia. Su dependencia en la Curia Romana se establecía, además, a través de la Sagrada Congregación para los Religiosos.

El vacío de la legislación para acoger el verdadero espíritu del Opus Dei, que se refería a cristianos corrientes, obligó al Fundador a acogerse provisionalmente a fórmulas jurídicas inadecuadas, pero nunca la Obra estuvo dentro de un marco idóneo ya que había aspectos que contravenían principios esenciales de su carácter secular.

Monseñor Alvaro del Portillo declaraba en 1983:

«El Fundador (...) al aceptar esas soluciones -en 1943 y en 1947- hizo ya constar a la autoridad eclesiástica competente, que esperaba se abrieran otros cauces jurídicos que pudieran resolver satisfactoriamente -de acuerdo con su genuina naturaleza- el problema institucional del Opus Dei»(2).

La última etapa se inicia con el Concilio Vaticano II, que abrirá el horizonte jurídico necesario.

En el número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis , el Concilio deliberó sobre la utilidad apostólica de las Prelaturas Personales, que han de ser erigidas por la Santa Sede para llevar a cabo peculiares iniciativas dentro de la Iglesia, tanto a nivel regional como nacional e, incluso, universal.

El Colegio Episcopal, reunido con el Sucesor de Pedro y bajo su Autoridad en la Suma Asamblea Conciliar, introdujo en el Derecho de la Iglesia esta nueva estructura jurisdiccional de carácter personal y secular. También se puntualizó que estas Prelaturas se erigirían según normas adecuadas para cada una de ellas, dada la gran variedad de fines y estructuras que podían adoptar. Siempre la autoridad de los Obispos locales seguiría intacta, reservando al Prelado la autonomía necesaria para poder llevar a cabo unos fines estrictos, establecidos para las diversas Prelaturas que en el futuro se pudieran erigir.

De este modo, la Iglesia se abría a sí misma multitud de posibilidades pastorales que actuarían armónicamente, en cada lugar, con la Jerarquía ordinaria de la Iglesia, pero con los estímulos y la vida de su propio espíritu y finalidad fundacional.

Siguiendo las indicaciones del Papa Pablo VI en orden a estas nuevas posibilidades, el Fundador convoca un Congreso General del Opus Dei en 1969 para trabajar sobre esta solución jurídica definitiva. Este empeño continuó sin interrumpirse ni con la muerte de Monseñor Escrivá de Balaguer en 1975 ni con la del Papa Pablo VI en 1978.

El Fundador falleció contemplando en el horizonte este cauce jurídico definitivo, que se adecuaba plenamente a lo que Dios le hizo ver el día 2 de octubre de 1928. Con genial intuición, se lo comunicó, en 1936 y de la única manera que entonces cabía hacerlo, a un miembro del Opus Dei, Pedro Casciaro. En una de sus visitas a la Iglesia de Santa Isabel, en Madrid, fijó su atención sobre dos epitafios en sendas lápidas mortuorias que existen en el presbiterio, bajo el crucero. En latín, están dedicadas a Antonio Sentmanat, Patriarca de las Indias, Capellán y Limosnero Mayor del Rey de España Carlos IV, Vicario General de los Ejércitos Reales de Mar y Tierra (1743-1806), y a Jacobo Cardona y Tur, Patriarca de las Indias Occidentales, Obispo titular de Sión, Procapellán Mayor de la Casa Real, Vicario General Castrense (1838-1923). Y en voz alta comentó: «Ahí está la futura solución jurídica de la Obra». Ante el asombro de Pedro Casciaro, que no entendió el contenido de esta afirmación, el Padre definió, cuarenta y siete años antes de su aprobación, por dónde cabía encontrar una configuración canónica del Opus Dei: a través de alguna modalidad de las estructuras jerárquicas de la Iglesia, que fuera secular y no territorial, sino personal, no circunscrita a un territorio determinado sino a unas actividades pastorales que podían tener por ámbito los confines del ancho mundo.

Juan Pablo 1 murió cuando ya había indicado a Monseñor Álvaro del Portillo, sucesor del Fundador, que presentara los datos necesarios para resolver el problema institucional de la Obra y darle su configuración jurídica definitiva.

En noviembre de 1978, ocupando Juan Pablo 11 la Silla de Pedro, considera improrrogable la solución y recibe los oportunos documentos, que confía al estudio de la Sagrada Congregación para los Obispos, que es el Dicasterio de la Curia Romana competente en las prelaturas personales.

Esta Congregación estudia y valora los elementos de carácter histórico, jurídico, doctrinal y apostólico que confluyen en el Opus Dei, durante más de tres años. El Santo Padre, oídos los resultados, someterá las conclusiones al parecer de la Comisión Cardenalicia presidida por el Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos y, además, informará de su decisión a los Obispos de las naciones en las que el Opus Dei ha erigido Centros, para que hagan llegar a la Santa Sede -si lo consideran oportuno- sus observaciones. La inmensa mayoría manifestará su satisfacción por esta medida. Todos cuantos pidan alguna aclaración serán escuchados y respondidos.

¿Cuál es, pues, el módulo jurídico definitivo que encuadra la realidad del Opus Dei?

Por definición, es una estructura eclesiástica gobernada por un Prelado con potestad de jurisdicción que, sin lesionar ninguno de los derechos de los Obispos diocesanos, tiene facultad de incardinar en la Prelatura sacerdotes seculares, y a la que pueden también incorporarse miembros seglares mediante un vínculo contractual. Todos, sacerdotes y seglares, se dedican a conseguir, de acuerdo con los Estatutos propios aprobados por la Santa Sede y bajo la autoridad del Prelado, el concreto fin pastoral de la Prelatura.

La Prelatura Opus Dei es de ámbito internacional. Está constituida por un Prelado; los sacerdotes de la Prelatura, que provienen exclusivamente de los laicos del Opus Dei y que reciben las Sagradas Ordenes después de haber cursado los estudios correspondientes; y los laicos, que son hombres y mujeres, solteros y casados, de toda raza y condición social, que se han incorporado libremente a la Prelatura después de recibir la llamada de Dios para entregar su vida a los fines propios del Opus Dei.

Estos fines han sido agrupados por un documento de la Santa Sede en dos vertientes. El Prelado y los sacerdotes de la Obra sirven a los laicos de la Prelatura; les ayudan a cumplir los compromisos ascéticos, formativos y apostólicos que han asumido. Además, todos -sacerdotes y laicos- extienden su apostolado en servicio de la Iglesia; difunden en la sociedad entera la llamada a la santidad mediante el valor trascendente de las ocupaciones cotidianas, del trabajo profesional ordinario.

En palabras de Monseñor Álvaro del Portillo: «Se pidió esta transformación jurídica del Opus Dei para resolver una grave cuestión institucional, que estaba aún pendiente de solución: que la configuración de la Obra correspondiera a lo que podríamos llamar "el carisma fundacional"; es decir, a lo que desde el principio Monseñor Escrivá de Balaguer vio que debía ser el Opus Dei (...).

La anterior situación jurídica nos mantenía dentro de unos moldes que no se ajustaban a nuestro camino, y obligaba a nuestro Fundador a hacer constantes aclaraciones ante las autoridades eclesiásticas y civiles, y ante la opinión pública, con el fin de defender continuamente nuestra vocación y de puntualizar las características de nuestra específica secularidad»(3).

A lo largo de cuarenta años, el Opus Dei ha trabajado para encontrar su lugar adecuado dentro de la estructura de la Iglesia y del Derecho Canónico. Ha tenido que abrir los caminos, como ya anunció desde el principio el Fundador a sus hijos, «al golpe de sus pisadas».

Hoy, en cualquier parcela de las actividades del mundo, una persona corriente puede establecer un vínculo con el Opus Dei mediante el que se compromete a un esfuerzo ascético y apostólico en medio de sus ocupaciones habituales. Con toda la ancha libertad en las opciones humanas lícitas. Es un miembro del pueblo de Dios, que se sabe llamado a una más estrecha unión de amor con Jesucristo. Pero que no ha cambiado en absoluto el papel humano de su condición.

Unida inseparablemente a la Prelatura del Opus Dei está la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Es una Asociación a la que se adscriben, con vínculo meramente asociativo, los sacerdotes seculares de cualquier diócesis del mundo.

También ellos acuden buscando ayuda espiritual para santificarse en el desempeño de su trabajo ministerial. Esta decisión no debilita, sino todo lo contrario, la unión que deben a su Obispo y a su diócesis. La Obra les facilita atención espiritual y ascética. Pero solamente tienen un superior: su propio Obispo.

Los actuales Estatutos de la Obra son prácticamnete los mismos que Pío XII aprobó en 1947. En 1969 se hicieron las modificaciones necesarias para cuando llegara el momento de solicitar a la Santa Sede la transformación de la Obra en Prelatura Personal. El cambio más importante, deseado por el Fundador desde hace muchísimos años, consiste en que la incorporación a la Obra se hace ahora mediante el ya mencionado vínculo contractual.

simultáneo, se suprimen aquellos elementos relacionados con la profesión de los consejos evangélicos, que están al margen del camino que vio el Fundador, pero que tuvo que aceptar en alguna medida en aquel momento de su historia por exigencias de la normativa jurídica entonces vigente.

En cuanto a su posición con los Obispos y diócesis o iglesias locales, el Opus Dei nunca ha intentado conseguir una autonomía con respecto a la autoridad establecida por la Iglesia. Desde 1947 es una Institución de derecho pontificio, de ámbito internacional y gobierno centralizado en Roma, que goza de la necesaria autonomía interna.

Los Estatutos no han cambiado en este punto. El Opus Dei ha querido que sea preceptiva la autorización del Obispo de cada lugar para erigir un Centro de la Prelatura; los sacerdotes del Opus Dei deben obtener las licencias del Obispo para atender a las personas de una diócesis. Y los laicos cumplen las normas establecidas territorialmente por la jerarquía ordinaria de la Iglesia.

Pero erigir el Opus Dei como Prelatura Personal no ha sido resolver un problema institucional ni conceder un privilegio que la Obra no ha pedido: se trata de la aplicación de las normas generales sobre las Prelaturas Personales establecidas por el Concilio Vaticano II, a la realidad apostólica y eclesial del Opus Dei. Como especifica Monseñor Sebastiano Baggio: «Convertir en realidad viva y operativa una nueva estructura eclesiástica predispuesta por el Concilio, pero que había permanecido hasta ahora como una mera posibilidad teórica (...). Se proporciona el adecuado marco eclesial a una Institución de segura doctrina y de laudable impulso apostólico»4.

Y, como puntualizaba también Monseñor Marcello Costalunga, refiriéndose a la consulta realizada a más de dos mil Obispos sobre esta decisión de la Santa Sede:

«Esta consulta (...) ha sido de gran utilidad, porque, como consecuencia de esta muestra de afecto colegial, se ha realizado un nuevo y profundo examen de los Estatutos redactados por Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, en el que ha quedado confirmada su validez y la sabiduría con que fueron confeccionados, pudiéndose apreciar en ellos el testimonio claro del carisma fundacional y del amor grande del Siervo de Dios a la Iglesia»(5).

El Fundador murió sin ver la confirmación jurídica de la Obra de Dios en el mundo. Pero tuvo siempre la seguridad de que el Derecho de la Iglesia se abriría de par en par para acoger el camino que la Providencia le había inspirado y al que entregó todas las energías de su vida.

Con ello se adelantó cincuenta años a una de las más amplias e importantes decisiones del Concilio Vaticano II: impulsar hacia la santidad a la inmensa parcela de los cristianos en medio del mundo, con una decisión libre de poner a Cristo en las actividades todas de la tierra.

Por ello, subrayaba este hecho Juan Pablo II en su Alocución del 19 de agosto de 1979 a un grupo de profesionales miembros del Opus Dei: «Es ciertamente grande vuestro ideal, que desde sus comienzos ha anticipado la teología del laicado que caracterizó luego a la Iglesia del Concilio y del postconcilio... »(6).

Los hijos de Monseñor Escrivá de Balaguer han visto así gozosamente confirmado el espíritu de su Fundador y, con ellos, en palabras del Cardenal Baggio:

«Las razones de su alegría son también motivo de alegría para todos los hombres de buena voluntad en la Iglesia entera»(7).