El lugar del Opus Dei en la Iglesia

Libro escrito por Dominique Le Tourneau sobre la estructura y el espíritu del Opus Dei

1. La novedad de la institución .

La Iglesia cuenta desde su origen con unas realidades de derecho divino que son inalterables:

- el primado del Papa, sucesor de Pedro;

- el colegio de los obispos, sucesor del colegio de los Apóstoles;

- los siete sacramentos (signos sensibles que por la acción de Cristo y el poder del Espíritu Santo comunican la gracia, proporcionando una ayuda divina para responder a su llamada) que, junto con las virtudes, estructuran la comunidad de creyentes, según el Concilio Vaticano II (cf. Lumen gentium, 11).

Junto a estas realidades —que son inalterables, porque son de derecho divino— existen otras muchas realidades en la Iglesia que son de derecho eclesiástico, y por tanto, cambiantes, reformables.

Es el caso, por ejemplo, de la figura y función de los cardenales o de los párrocos; de la división administrativa de la Iglesia; del ordenamiento de la liturgia, etc. Todas estas realidades se pueden modificar y cambiar a lo largo de la historia, como ya ha sucedido, cuando se ve necesario y conveniente para el bien de las almas.

Las diócesis se fueron estructurando en los primeros siglos del cristianismo siguiendo el modelo organizativo del Imperio Romano y fueron sufriendo diversas transformaciones a lo largo de los siglos, atendiendo a las sucesivas necesidades pastorales.

Esto supone un cambio y un enriquecimiento. Es un fenómeno positivo. Como observaba Newman, la Iglesia se va enriqueciendo progresivamente a lo largo de los siglos con nuevos carismas y dones, pero sin perder los que ya posee. “Lo que la Iglesia ha poseído una vez, ya no lo pierde, no cambia sus riquezas, las añade, las alimenta con su tesoro. La Iglesia no abandona a Benito y Domingo mientras se dispone a convertirse en la madre de Ignacio” ( Ensayo sobre la Misión de San Benito ).

Se observa con mayor claridad ese “enriquecimiento” en los periodos de fuerte expansión de la Iglesia. Por ejemplo, en los siglos XVI y XVII, cuando se fueron descubriendo nuevas tierras que había que evangelizar, se tuvieron que crear algunas circunscripciones eclesiásticas novedosas para responder a las necesidades pastorales: las misiones sui juris (“de derecho propio”), las prefecturas apostólicas, los vicariatos apostólicos, o unas jurisdicciones personales amplias, como las que se crearon para los militares en las Indias Orientales.

Más recientemente, en 1915, se creó una circunscripción específica para los militares y las personas que dependen de ellos. Y en 1983, cuando estas circunscripciones se adaptaron al nuevo Código de Derecho Canónico, se transformaron en ordinariatos o diócesis para los ejércitos.

De igual forma, se han ido creando ordinariatos para los católicos de rito oriental, cuando no cuentan con jerarquía de su propio rito en sus tierras de origen: es el caso del rito maronita, del armenio, del ucraniano, etc.

Un caso muy conocido es la llamada Misión de Francia, que nació en 1954 como una prelatura nullius dioecesis (“de ninguna diócesis”), con territorio propio. La finalidad de la Mision de France , que se convirtió en una prelatura territorial con el Código de 1983, es proporcionar clero misionero a las diócesis más descristianizadas del país.

En este orden de cosas se sitúa la creación de una nueva circunscripción eclesiástica, la prelatura personal, que fue solicitada por los Padres Conciliares del Vaticano II para acometer “ obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra ” ( Presbyterorum Ordinis, 10).

Esta figura jurídica se aplicó por primera vez al Opus Dei, que es una realidad institucional nacida en el seno de la Iglesia para servirla.

A lo largo de su vida, San Josemaría se afanó por encontrar no un lugar en la Iglesia para el Opus Dei (que ya lo tenía) sino su lugar, el lugar más adecuado, el que correspondía mejor a la realidad ascética, teológica y apostólica de aquella nueva realidad de la Iglesia. Deseaba una forma jurídica que procediera del Derecho Común, dentro del Derecho General de la Iglesia, sin privilegios ni excepciones que supusieran una mayor o menor independencia en relación con la autoridad eclesiástica.

No fue fácil. En los años veinte, cuando nació el Opus Dei, no existía en el Derecho Canónico (es decir, el derecho de la Iglesia) un lugar adecuado para esta nueva realidad. El fundador tuvo que esperar varias décadas. Y esperó, lleno de fe en Dios y confianza en la Iglesia, convencido de que, más tarde o más temprano, sin prisas —como sucedió—, se alcanzaría una configuración jurídica adecuada con el carisma fundacional, que reconocería la especificidad del Opus Dei y su modo secular de servir a la Iglesia .

Ese modo secular de servir no implica valoración negativa de otros modos admirables de servicio en la Iglesia, por ejemplo el de los religiosos, a los que San Josemaría tanto quería y veneraba. Significa, también en palabras suyas, que cada persona debe seguir en la Iglesia, libremente, la llamada específica de Dios para ella: “Amo a los religiosos (…). Pero el Señor no me ha dado vocación religiosa y desearla para mí sería un desorden. Ninguna autoridad en la tierra me podrá obligar a ser religioso, como ninguna autoridad puede forzarme a contraer matrimonio” ( Conversaciones..., 118).

La dificultad con la que se encontró el fundador para “encajar” el Opus Dei en el ordenamiento jurídico de la Iglesia no constituyó un fenómeno histórico nuevo. La falta de un “ropaje jurídico” adecuado para una institución que nace es un problema relativamente frecuente en el ámbito del Derecho eclesiástico: las nuevas necesidades pastorales que surgen con el paso del tiempo, exigen siempre reformas y adecuaciones. En la Iglesia surgen de tiempo en tiempo nuevas fundaciones, suscitadas por el Espíritu Santo, que no están previstas en el marco jurídico canónico de su época. Pensemos, por ejemplo —aunque se trate de fenómenos diversos entre sí— del cambio que supuso la aparición de los ermitaños en la Iglesia de los primeros siglos; y más tarde, en el siglo XIII, los miembros de las nuevas órdenes, como los mendicantes. Pero siempre, tras esa primera alteración y necesaria ampliación del marco establecido, cada nuevo modo de vivir el Evangelio ha ido encontrando “su lugar bajo el sol” en el seno de la Iglesia.

Eso explica que el Opus Dei tuviera que pasar por diversas etapas provisionales —que el fundador fue aceptando porque, como afirmaba, “de momento, no hay mejor arreglo” ( Carta , 14-II-1944, n. 12, en El itinerario jurídico del Opus Dei , p. 139)— hasta llegar a su erección, en 1982, como prelatura Personal, en aplicación del nº 10 del decreto Presbyterorum Ordinis del Concilio Vaticano II. Este largo proceso está descrito minuciosamente en el estudio El itinerario jurídico del Opus Dei .

2.- El status de la prelatura personal. La misión de la Iglesia es evangelizar : llevar el mensaje del Evangelio a todas las criaturas. La tarea del Opus Dei, en cuanto institución es proclamar un mensaje evangélico a todos los hombres y mujeres de buena voluntad: la llamada a la santidad en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo . La tarea del Opus Dei se inserta, por tanto, dentro de la labor evangelizadora de la Iglesia. “ Se han abierto los caminos divinos en la tierra ”, decía Josemaría Escrivá de Balaguer ( Es Cristo que pasa , 21).

La misión apostólica del Opus Dei se dirige a todos; no es “sectorial”; es decir, no se “especializa” en las madres de familia, los campesinos, los estudiantes, etc. “De cien nos interesan cien”, decía el fundador. Puede vivir ese espíritu cualquier persona que trabaje en medio del mundo, cualquiera que sea su origen social, su edad, su estado civil, etc. La finalidad del Opus Dei participa, por tanto, de la misma finalidad de la Iglesia, como le dijo Pablo VI al fundador: “Dios le ha dado a usted el carisma, para que ponga en la calle la plenitud de la Iglesia” (P. Urbano, El hombre de Villa Tevere , p. 455).

Como hace notar Müller, "la mayoría de las circunscripciones eclesiásticas existentes son territoriales porque se organizan sobre la base de la vinculación de los fieles con un determinado territorio por el domicilio. Es el caso típico de las diócesis. Otras veces, sin embargo, la determinación de los fieles de una circunscripción eclesiástica no se establece sobre la base del domicilio sino en virtud de otros criterios, como pueden ser la profesión, el rito, la condición de emigrantes, una convención establecida con la entidad jurisdiccional, etc. Es el caso, por ejemplo, de los ordinariatos militares y de las prelaturas personales" (B. Müller, Datos Informativos sobre la Prelatura del Opus Dei, versión castellana de enero de 2006).

Las prelaturas personales son circunscripciones eclesiásticas de carácter secular y personal que no se guían por el criterio de territorialidad , como la mayoría de las diócesis existentes. Han sido creadas por la Santa Sede para llevar a cabo unas funciones pastorales particulares . Cuentan con un prelado — que es su propio ordinario, y que puede tener carácter episcopal o no—; con unos sacerdotes seculares; y con un pueblo fiel .

La pertenencia del laico a la prelatura puede concretarse por medio de un convenio que especifica —como sucede en la Prelatura del Opus Dei, la única existente por ahora— su modo de cooperar con la misión de la prelatura.

Tanto el decreto Presbyterorum Ordinis nº 10 como los documentos de aplicación ordenan que la Santa Sede, antes de erigir una prelatura personal, debe escuchar el parecer de las Conferencias episcopales de los territorios interesados, según el cauce establecido por cada una de esas instituciones, y conforme a los estatutos particulares entregados por la Santa Sede.

Estos estatutos deben satisfacer, además, otra exigencia conciliar: deben respetar todos los derechos de los obispos de cada diócesis, para asegurar que la misión pastoral de cada prelatura se inserta armoniosamente en la unidad de la pastoral de la Iglesia universal y de las Iglesias locales, y se lleva a cabo en comunión con ellas.

La prelatura personal constituye, por tanto, un programa pastoral de la Iglesia universal que se desarrolla en cada diócesis con el consentimiento previo de su obispo.

Todos estos rasgos ponen de relieve que las prelaturas personales no constituyen en la Iglesia un fenómeno de naturaleza asociativa (como los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica o las asociaciones de fieles) y que guardan una estrecha analogía con las Iglesias particulares , porque tienen los mismos elementos constitutivos que ellas: cuentan con un prelado , un clero incardinado y unos laicos, que son sus fieles . Pero las prelaturas personales no son diócesis, entre otras cosas porque una característica de las prelaturas personales es que sus fieles continúan perteneciendo también a las iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio.

La figura jurídica de las prelaturas personales está regulada por el Código de Derecho Canónico (c. 294-297) y procede por tanto, del derecho común de la Iglesia: no es el fruto de unos determinados privilegios o exenciones. Desde el punto de vista canónico, está asimilada a las diócesis: esto significa que, cuando la situación lo permita y el derecho no establezca nada en contra, se aplicarán en ellas las normas que rijan en las diócesis.

Las prelaturas personales puede contar —con sucede en la Prelatura del Opus Dei— con un prelado que la gobierne con un poder quasi episcopal (o episcopal, si es obispo); con un presbiterio propio (o conjunto de sacerdotes entregados al servicio de las tareas propias de la prelatura); y con un pueblo : es decir, con un conjunto de fieles que se incorporan plenamente a ella mediante un vínculo de carácter jurídico, como sucede en el Opus Dei.

Las prelaturas personales aparecen entonces como una pequeña parte de la Iglesia que, como las otras “partes” de la Iglesia —especialmente las Iglesias particulares— están al servicio de la misión de la Iglesia universal.

El Papa Juan Pablo II erigió la Prelatura del Opus Dei el 28 de noviembre de 1982, por medio de la Constitución Apostólica Ut sit , en la que se afirma: “Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia (…) la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei.”

El estatus de prelatura personal pone de relieve la dimensión universal del mensaje del Opus Dei —dirigido a mujeres y hombres de cualquier origen, condición social, raza y profesión— y de la institución en sí, que les ofrece un camino de santidad en medio de sus afanes cotidianos y unos medios concretos para recorrerlo.

Recordó Juan Pablo II el 17-III-2001: “Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit , 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, tal como previó el concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales.

La convergencia orgánica de sacerdotes y laicos es uno de los campos privilegiados en los que surgirá y se consolidará una pastoral centrada en el "dinamismo nuevo" (cf. Novo millennio ineunte , 15) al que todos nos sentimos impulsados después del gran jubileo. En este marco conviene recordar la importancia de la "espiritualidad de comunión" subrayada por la Carta apostólica (cf. ib., 42-43).

Los laicos, en cuanto cristianos, están comprometidos a realizar un apostolado misionero. Sus competencias específicas en las diversas actividades humanas son, en primer lugar, un instrumento que Dios les ha confiado para hacer que "el anuncio de Cristo llegue a las personas, modele las comunidades e incida profundamente mediante el testimonio de los valores evangélicos en la sociedad y en la cultura" (ib., 29). Por consiguiente, es preciso estimularlos a poner efectivamente sus conocimientos al servicio de las "nuevas fronteras", que se presentan como desafíos para la presencia salvífica de la Iglesia en el mundo.

Su testimonio directo en todos esos campos mostrará que sólo en Cristo los valores humanos más elevados alcanzan su plenitud. Con su celo apostólico, su amistad fraterna y su caridad solidaria podrán transformar las relaciones sociales diarias en ocasiones para suscitar en sus semejantes la sed de verdad que es la primera condición para el encuentro salvífico con Cristo.” (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en las Jornadas de reflexión sobre la Novo millennio ineunte, nn. 1-2, 17-III-2001).