
Normas por las que se rige la Prelatura
El Código de Derecho Canónico de 1983 contiene las normas básicas de la figura de la prelatura personal (cánones 294-297).
Los sacerdotes que forman el presbiterio de la Prelatura dependen plenamente del Prelado, quien les señala sus cometidos pastorales, que desempeñan en estrecha unión con la pastoral diocesana. La Prelatura se responsabiliza de su sostenimiento económico.
Los laicos dependen igualmente del Prelado en todo lo que se refiere a la misión específica de la Prelatura[1]. Están sujetos a las autoridades civiles del mismo modo que los demás ciudadanos, y a las otras autoridades eclesiásticas del mismo modo que los demás católicos laicos.
[1] Cfr. Estatutos, n. 125.2.
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SAN JOSEMARÍA
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09 de septiembre de 2010

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