Incorporación a la Prelatura

Datos informativos sobre el Opus Dei. Fieles de la prelatura del Opus Dei.

Quien solicita incorporarse al Opus Dei lo hace movido por una llamada divina, que es una determinación específica de la vocación cristiana recibida con el bautismo y que lleva a buscar la santidad y a participar en la misión de la Iglesia según el espíritu que el Señor inspiró a San Josemaría.

Para pertenecer al Opus Dei se requiere solicitarlo libremente, con la convicción personal de haber recibido esta vocación divina, y que las autoridades de la Prelatura admitan la petición.

La solicitud se hace por escrito, mediante una carta en tono familiar, y la admisión se concede después de seis meses como mínimo. Tras un período de al menos un año, el interesado puede incorporarse jurídicamente de modo temporal a la Prelatura mediante una declaración formal de carácter contractual, renovable anualmente. Cuando han transcurrido al menos cinco años, se puede incorporar definitivamente[1].

De acuerdo con el Derecho Canónico, nadie se incorpora jurídicamente al Opus Dei si no es mayor de edad (18 años o más).

La incorporación al Opus Dei supone, por parte de la Prelatura, el compromiso de proporcionar al interesado una asidua formación en la fe católica y en el espíritu del Opus Dei; así como la necesaria atención pastoral por medio de sacerdotes de la Prelatura. Por parte del interesado, esa incorporación lleva consigo los compromisos de permanecer bajo la jurisdicción del Prelado, en lo que se refiere al fin de la Prelatura, y de respetar las normas por las que ésta se rige[2], además de procurar santificarse y hacer apostolado según el espíritu del Opus Dei.

Esto implica, principalmente, cultivar la vida espiritual mediante la oración, el sacrificio y la recepción de los sacramentos; acudir a los medios que la Prelatura proporciona para adquirir una formación intensa y permanente en la doctrina de la Iglesia y el espíritu del Opus Dei; participar en la tarea evangelizadora de la Prelatura, en la medida de las posibilidades de cada uno; etc.

La salida de la Prelatura lleva consigo la cesación de los derechos y deberes mutuos[3]

[1] Cfr. Estatutos, nn. 17-25.

[2] Cfr. Estatutos, n. 27.

[3] Cfr. Estatutos, n. 33.